Certificación de Servicio y Remuneraciones. Agilización de una Tediosa Tarea.

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DOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Paula Oviedo y Gustavo Lubat. Estudio Negri & Teijeiro Abogados
Entró en vigencia la Resolución General de la AFIP N° 2316/07 que dispone la confección obligatoria de los certificados de servicios y remuneraciones de los empleados a través de internet. El 1° de agosto de 2008 entró en vigencia la Resolución General de la AFIP N° 2316/07 (“RG 2316/07”) mediante la cual se instrumentó la emisión vía internet de los certificados de los que da cuenta el art. 80 de la ley de contrato de trabajo (“LCT”). Sin embargo, no todos los certificados que este artículo obliga a emitir podrán ser expedidos a través de este sistema informático, sino sólo los de servicios y remuneraciones, con lo que quedó excluida la posibilidad de emitir el certificado de aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Por su parte, la Resolución 601/08 de la ANSES dejó sin efecto la emisión de certificados por cualquier otro medio, y dispone la utilización obligatoria de este sistema para todos los empleadores, excepto aquellos comprendidos en los regímenes especiales dispuestos en las leyes 22.731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación), 24.018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial) y de los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos). A fin de poder generar los certificados de servicios y remuneraciones, el art. 2 de la RG 2316/07 establece que es condición necesaria para los empleadores contar con la Clave Fiscal otorgada por la AFIP o bien la Clave de Seguridad Social emitida por la ANSES. Un dato a tener en cuenta es que aquellas sociedades que sean continuadoras de otras y no hayan realizado la asociación de la CUIT ante la AFIP no podrán emitir la certificación de servicios y remuneraciones a través del sistema aprobado por la RG 2316/07. En cuanto a los restantes requisitos para la utilización de este sistema, el art. 3 de la RG 2316/07 dispone que previamente, será necesario haber cumplido con: (i) la registración de la relación laboral en elRegistro de Altas y Bajas creado por la Resolución General de la AFIP N° 1891/07; (ii) la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a períodos posteriores a junio de 1994 y; (iii) la rectificación de declaraciones juradas, en caso de ser necesario. Cabe aclarar que el sistema instaurado por la RG 2316/07 debe ser aplicado incluso para emitir los certificados por períodos anteriores a junio de 1994. En este último caso, el art. 4 de la RG 2316/07 dispone que es posible que el sistema requiera algunos datos adicionales, como el número de cuenta del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional, el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social y los distintos números de documento que el trabajador posea. Sin embargo, no será posible emitir digitalmente estos certificados si la relación laboral finalizó antes de junio de 1994. Es decir, que para poder emitir los certificados de servicios y remuneraciones a través del sistema informático es necesario que dicha relación laboral se haya extendido por al menos un período posterior a junio de 1994. La Resolución N° 601/08 de la ANSES prevé expresamente en su art. 4 que para la emisión de tales certificados se continuará utilizando los formularios aprobados por dicho organismo. La RG 2316/07 intenta traer algo de alivio a los empleadores que deban emitir los certificados de servicios y remuneraciones ya que agilizará en gran parte un trabajo que resultaba, por lo general, lento y tedioso. Sobre todo, si tenemos en cuenta el exiguo plazo de 2 días para entregar los certificados una vez efectuada la intimación por el trabajador y las duras sanciones que la entrega fuera de término acarrean. Resta entonces aguardar el día en que se instale la posibilidad de emitir el certificado de aportes y contribuciones con destino al sistema de la seguridad social con la misma agilidad ya que es el más trabajoso, y su entrega fuera de término acarrea idénticas sanciones que para el resto de los certificados contemplados en el art. 80 de la LCT.

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