Cancelación de deudas de las distribuidoras de electricidad con CAMMESA y reconocimiento de créditos para aquellas que no las registren

A través de la Resolución N° 371/21 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial el 30/04/2021, se establece la aplicación del “Régimen Especial de Regularizaciones de Obligaciones” para las deudas mantenidas con CAMMESA y/o con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de las distribuidoras de energía eléctrica agentes del MEM, ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades, acumuladas al 30 de septiembre de 2020.

 

Dispone asimismo los créditos que se les reconocerán por:

 

a) el mantenimiento de tarifas establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (art. 5), equivalente a 1 factura media mensual correspondiente al año 2020;

 

b) las políticas implementadas en beneficio de la demanda durante la pandemia (suspensión de corte de servicios, conf. Decreto Nº 311/20), equivalente a un valor máximo de 2 facturas medias mensuales del año 2020;

 

c) el Plan de Inversiones presentado y aprobado conforme el presente régimen, equivalente a 1 factura media mensual, también correspondiente al año 2020.

 

A su vez, se establece que los créditos reconocidos a los Agentes Distribuidores del MEM, deberán ser aplicados con destino excluyente a regularizar la deuda de los usuarios morosos alcanzados, priorizando a aquellos que hayan resultado beneficiarios del Decreto Nº 311/20 (ej.: Jubilados, Beneficiarios de asignaciones universales, Micro Pequeñas y Medianas Empresas afectadas por la emergencia, etc.), Clubes de Barrio y Entidades de Bien Público.

 

Por último, se establece que para aquellas distribuidoras cuya deuda acumulada al 30 de septiembre de 2020 supere el crédito reconocido en el acuerdo, deberán acogerse a un Plan de Pagos bajo ciertos términos detallados en la misma norma.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín Siboldi

 

 

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