Bruchou patrocinó una demanda ante la CSJN cuya sentencia sentó un importante criterio fiscal para las generadoras de energía

Bruchou representó a una de las más importantes generadoras de energía en una demanda contra la Provincia de Buenos Aires que tramitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), instaurando un sólido antecedente en el ámbito impositivo.

 

La demanda cuestionó la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad de generación de energía, tanto para el mercado spot como para el mercado a término. La CSJN hizo lugar a la acción y sostuvo por primera vez que los ingresos vinculados con el mercado a término no están sujetos al pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Según este fallo, las provincias no podrán amparar una conducta que interfiera en la satisfacción de un interés público nacional. A su vez, tampoco podrán justificar la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de la Nación.

 

Algunas particularidades:

 

La CSJN sostuvo que los contratos celebrados por las empresas generadoras de energía con los grandes usuarios quedan comprendidos en la jurisdicción nacional, lo cual implica que su regulación, fiscalización y control corresponde a la actividad del Gobierno Federal.

 

Además, la CSJN agregó que, aunque el sistema federal importa asignación de competencia a las jurisdicciones federal y provincial, ello no implica la subordinación de los estados particulares al gobierno central. Por el contrario, se enfoca en la coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar para la consecución eficaz de aquel fin: no debe verse aquí enfrentamiento de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes.

 

Equipo de asesoramiento:

 

Bruchou: equipo liderado por Liban Kusa, Nicolás Nogueira Castellini y Antu Aguilar.

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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