Breves Cconsideraciones sobre la Resolución General AFIP 3276/12

Por Enrique Morando y Betiana Romagnoli

 

La Resolución General 3276/12 de la AFIP (la “Resolución”), que entró en vigor el 1 de abril de 2012, incorpora a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información sobre prestaciones de servicios efectuados por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país, así como por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

 

Es decir, que se incorpora la información para contratos que importen tanto salida como entrada de divisas a la Argentina.

 

Según el artículo 2, los sujetos residentes en el país (prestadores o prestatarios) son los obligados a producir la información mediante la DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (la “DJAS”) disponible en la web de AFIP.

 

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.

 

Dicha Resolución establece en su Anexo las operaciones y las prestaciones alcanzadas y otras particularidades para la aplicación de la norma, como por ejemplo, los datos que deben informarse, la documentación de la que debe disponerse, y los importes de las operaciones alcanzadas.

 

Lo llamativo de la norma es que en su Anexo solo se mencionan como OPERACIONES ALCANZADAS, los servicios prestados a residentes en el país por sujetos del exterior y no a la inversa, por lo que, parecería que los contratos que son de exportación de servicios e implican una entrada de divisas, no deberían ser informados, o al menos existiría una imposibilidad fáctica de informarlos de acuerdo con el sistema que se ha implementado por el momento.

 

A nuestro entender, esta debería ser la interpretación de la Resolución, lo que ha sido confirmado por el propio Fisco a través de una consulta no vinculante.

 

Por lo tanto, al no haberse regulado en el Anexo la exportación de servicios que implican entrada de divisas, éstos casos no deberían informarse por el momento, al menos hasta tanto la AFIP no regule la forma y tipo de información que requerirá respecto de dichos contratos.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan