Breves apuntes sobre el evento del Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong (HKIAC) en Argentina

El 23 de septiembre de 2013 se llevó a cabo, en la sede de la Cámara Argentina de Comercio, el  evento del Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong “(HKIAC) en las Américas: Arbitraje con Asia - Comprensión de Riesgos & Resolución de Conflictos”, que recibió el apoyo institucional del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Argentina de Comercio (CEMARC), de la Cámara Argentina de Comercio para el Asia y el Pacífico y del Comité Argentino de Arbitraje Nacional y Transnacional (CARAT).

 

El propósito del evento fue comenzar el diálogo entre latinoamericanos y asiáticos respecto de una eficiente gestión de riesgos y de la resolución mediante arbitraje internacional de conflictos vinculados con el comercio entre esas dos regiones.  

 

Al respecto, se indicó que de los 293 casos de arbitraje administrados por el HKIAC en 2012, nueve de ellos ya involucraron partes de América Latina (brasileña, panameña, ecuatoriana, argentina, costarricense y mexicana).

 

Luego de brindarse un breve panorama del estado actual del arbitraje y del reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros en Argentina y en la región, tanto el CEMARC como el HKIAC anunciaron a los presentes que sus reglas de arbitraje se encuentran este año en plena revisión y actualización.

 

Si bien se aclaró que los arbitrajes internacionales administrados por el HKIAC no necesariamente deben tener como sede Hong Kong, se concluyó que esa región administrativa de China es una muy buena opción como sede ya que cuenta con una ley de arbitraje monista basada en la ley UNCITRAL y, además, es signataria tanto de la Convención de Nueva York para reconocimiento y ejecución de laudos como de un acuerdo de reciprocidad en materia de ejecución de laudos con China continental.  

 

Por otra parte, se hizo saber por los disertantes, expertos en disputas vinculadas con Asia, que Hong Kong cuenta con una judicatura experimentada en arbitraje y con una Corte Suprema que es independiente de la Corte Suprema de China Continental.

 

En este sentido, se hizo alusión al principio “un país, dos sistemas” referido a Hong Kong. Durante el encuentro los panelistas presentaron consideraciones prácticas vinculadas con la negociación y redacción de cláusulas arbitrales que involucran una parte latinoamericana y otra asiática y, también marcaron las diferencias, en caso de que fuera necesario que un arbitraje tenga sede en China Continental, entre CIETAC Pekín, CIETAC Shanghái y CIETAC Shenzhen (sur de China).

 

El segundo panel abordó el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en Asia, en particular en China y en India. Entre otras cuestiones, además de hacerse referencia al orden público en China, se disertó sobre la ley de arbitraje de la India y dos casos jurisprudenciales relevantes en esta materia dictados por jueces de ese país (BALCO v.Kaiser Aluminum de 2012 y Bhatia Internationalv. Bulk Trading SA de 2002). 

 

También se recordó que en 2012 India admitió que todo laudo arbitral dictado en un arbitraje con sede en Hong Kong será reconocido y ejecutado en India bajo la Convención de Nueva York lo que fortalece aún más a Hong Kong como sede elegida para arbitrajes internacionales.

 

Por último, se explicó el rol de la Cámara de Comercio Argentina para Asia y el Pacífico que mantiene una estrecha vinculación con las oficinas comerciales de las embajadas de los países de la región Asia - Pacífico, sus consulados, otras cámaras e instituciones afines y que, desde 1991, fomenta el intercambio y la relación comercial entre el empresariado local y los países de la cuenca Asia - Pacífico, devenida hoy en el principal mercado para los productos argentinos, e intenta superar las diferencias y desconocimientos mutuos, en particular los derivados del idioma, las costumbres y las prácticas comerciales.

 

 

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