Blockchain & IP, ¿un vínculo que se afianza?
Por María Mercedes Ribero (*)
Nike
  • Introducción:

     

Las tecnologías Blockchain permiten agilizar el intercambio de información y de activos con valor entre entidades sin confianza previa y sin la necesidad de recurrir a terceras partes o intermediarios. Estas tecnologías despiertan un gran interés y son uno de los principales vehículos de innovación tecnológica actualmente.

 

La cadena de bloques y otras tecnologías de registros distribuidos crean un registro transparente y confiable al permitir que múltiples partes participen en la transacción y verifiquen por adelantado los datos que se anotarán luego en ese registro, sin que ninguna de las partes tenga la posibilidad de cambiar luego las entradas del registro. Cada una de las transacciones se trasmiten a todos los participantes de la red y debe ser verificado por cada “nodo” participante resolviendo un complejo problema matemático. Una vez verificado el bloque, se añade al registro o cadena. De este modo, todos los demás usuarios correrán la suerte de vigilantes velando y evitando que cierta información sea falseada o modificada.Todo esto es lo que hace que se considere una tecnología inviolable, toda vez que, para alterar la información contenida ser requeriría un ciberataque que afecte en simultaneo a, casi, todas las copias del registro.

 

La tecnología de Blockchain, mundialmente reconocida como la tecnología aplicada a las criptomonedas como el Bitcoin y el Etheruem, está siendo utilizada, actualmente, para trackear el recorrido de la mercadería en la cadena de suministro, acrecentando el interés de muchos sectores , como ser, el sector farmacéutico; automovilístico; las industrias de bienes de consumo y lujo; el arte en todas sus formas, donde la trazabilidad de los productos y la falsificación de los mismos resulta ser el mayor desafío que se les presenta.

 

El uso del Blockchain resulta por demás atractivo por el uso exponencial que puede dársele, desde ser utilizado como moneda de cambio a través de las criptomonedas; el intercambio de información a través de archivos de datos; videos; fotos; diseños de documentos, etc, y así la lista puede ser interminable, siendo que se crean sistemas nuevos todos los días.

 

  • ¿Por qué Blockchain implica una disrupción al sistema de IP y una alianza estratégica, a la vez?

     

La tecnología Blockchain tiene, como lo hemos mencionado anteriormente, un potencial enorme. Este potencial que la caracteriza puede implicar sacudir el mundo de la Propiedad Intelectual tal cómo lo conocemos actualmente, porque su costo de mantenimiento puede resultar relativamente bajo, además de brindar mayor transparencia, menor carga administrativa y disminución del fraude.

 

Algunos otros, por su parte consideran que la aplicación jurídica del Blockchain en materia de Propiedad Intelectual puede generar diversos obstáculos a sortear, cómo, por ejemplo, la legislación aplicable y la jurisdicción competente, la seguridad de los datos y la privacidad, los delitos asociados al uso ilegal de dicha tecnología, etc.

 

En el mundo actual se está debatiendo que las redes de internet abiertas que colaboran con el uso del Internet de las cosas (loT) permitirían ampliar los recursos: valorizando la Propiedad Intelectual (en adelante, “IP”); estableciendo alianzas y asociaciones con otros colaboradores a través de Smart Contract; encontrando expertos en la materia que apoyen el proyecto, de igual modo realizar una evaluación y selección imparcial de la innovación aplicada para agilar la toma de decisiones y el financiamiento. Incluso el uso de la tecnología de “Blockchain con loT”, implicará un manto de seguridad frente a cualquier ataque cibernético, toda vez que decodificar o alterar cada módulo de la cadena de bloques es casi imposible.

 

Los ejemplos de la alianza entre la tecnología “Blockchain” y la Propiedad Intelectual en el mundo que se están barajando e incluso en algunos casos ya aplicando, son varios:

 

El uso exponencial de esta tecnología se basa en lo siguiente. Si uno requiere registrar un diseño en la Unión Europea o mismo en la Argentina, debe decidir dónde quiere protegerlo; seleccionar el tipo de registro: si es “nuevo” o si tiene un “carácter que lo hace distinguible”; los tipos de servicio para los cuales se va a registrar, etc. Asimismo, se realiza una búsqueda de extensa para mitigar cualquier potencial conflicto debido a la existencia de cualquier derecho anterior que pueda implicar una objeción por cualquier tercero. Otro inconveniente que puede presentarse está de la mano de establecer un sistema único de cobro de tarifas de registración por separado en cada país en el cual el Derecho de Propiedad que se pretende registrar. Una vez más la forma de evitar todos estos procesos administrativos y de gastos de tiempo y dinero, es mediante el diseño de un archivo vinculado digitalmente que permitiría reducir tiempo, esfuerzo y costo.

 

Otro ejemplo, corresponde al proceso de registración de diseños y marcas comerciales. El uso de la tecnología en dichos registros podría hacer que los mismos sean más eficientes al reducir procesos. A modo de ejemplo, cuando en la solicitud de alguna marca no sea posible demostrar que la misma es intrínsecamente distintiva, será necesario demostrar que la marca ha adquirido un carácter distintivo a través del uso. Ahora bien, imaginemos que existen cambios en la legislación existente en materia de Propiedad Intelectual de forma tal que se permita que el uso real de una marca (por ejemplo) se considere y se registre en el registro oficial correspondiente, así también como la evidencia e información del uso real de la misma en el comercio, la frecuencia de dicho uso, y poder compartirse fácilmente y estar disponible para que todos lo vean en Blockchain. Si los propietarios de marcas comerciales decidieran poner esa información a disposición gratuita, esto ahorraría tiempo y costos considerables. Esto, por ejemplo, podría reemplazaría la declaración jurada de uso de marca que se debe presentar, por ejemplo, ante el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y mitigaría, además, el inicio de juicios por caducidad de marca.

 

Para poder establecer y mantener los derechos de marca después de su registro, es importante que el titular de los derechos demuestre el uso genuino durante un período determinado de tiempo. Por lo tanto, proporcionar evidencia sobre su uso continúo o incluso anterior de una marca registrada puede ser una tarea laboriosa, lo que implica costos y tiempos para demostrar el uso de una marca registrada.

 

Ahora bien, para que la tecnología “Blockchain” tenga su aceptación a la hora de gestionar los Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, se requeriría de un conjunto de estándares acordados y respaldados internacionalmente, y la supervisión de un tercero autorizado y confiable, cómo podría ser una Oficina de Propiedad Intelectual o una organización “ad hoc” colectiva.

 

Una solución podría ser implementar un contrato inteligente en Blockchain, es decir, un código informático autoejecutable que procesa automáticamente las entradas cuando se activa. Este contrato podría proporcionar evidencia sobre el primer o posterior uso de una marca, que luego podría presentarse, si es que se acepta al registro como prueba.

 

De este modo, la inscripción de los Derechos de Propiedad Intelectual en un registro distribuido y no en una base de datos tradicional podría transformarlos en “derechos de IP inteligentes”1. La creación de oficinas de Propiedad Intelectual que utilicen la tecnología de los registros para crear “registros inteligentes de Propiedad Intelectual”, como forma de brindar una solución centralizada y administrada por parte de una oficina de Propiedad Intelectual como autoridad responsable, que crearía un registro inalterable de eventos en el camino de un Derecho de Propiedad Intelectual registrado. En ese registro puede figurar el momento en que se solicitó el registro de una marca por primera vez, el momento de su inscripción y la primera vez que la misma fue utilizada comercialmente, etc. Los beneficios asociados a dicho registro son muchos, facilitaría la realización de auditorías en materia de Derechos de Propiedad Intelectual; agilizaría procesos de due diligencie necesarios en las transacciones de Propiedad Intelectual, entre otros.

 

En mayo de 2020, la OMPI lanzó “WIPO Proof”, un nuevo servicio digital que provee una certificación electrónica que prueba la creación de un archivo digital en un determinado tiempo. Este nuevo servicio complementa los actuales sistemas de propiedad Intelectual de la OMPI. Se creó para un mundo en constante crecimiento digital, donde la innovación y la creatividad están custodiadas por la tecnología, el Big Data y la colaboración global.

 

Asimismo, la tecnología Blockchain también podría colaborar en crear un registro de Derechos de Propiedad Intelectual no registrados, como derechos de diseño comercial, patentes marcas y derechos de autor no registrados, toda vez que puede proporcionar en forma fácil prueba del momento de la creación, información de gestión de los derechos, en caso de corresponder, y requisitos jurisdiccionales. Sería algo así como un registro basado en Blockchain, en el cual cualquier miembro podría cargar información sobre el uso de los derechos con una entrada en la que se registre la fecha y hora y una prueba fehaciente que certifique esos datos, pero sería útil involucrar un tercero que sea de confianza y autorizado, como podría ser una oficina de propiedad intelectual o una organización colectiva reconocida. A su vez estos titulares de derechos podrían ser titulares de cuenta, por lo tanto, este registro además implicaría una transacción de derechos de propiedad intelectual.

 

En Perú, por ejemplo, existe Leftherian como ejemplo de ello. Es una start up cuyo objetivo es permitir a los usuarios cargar archivos de distintos tipos de obras musicales, artes visuales, diseños literarios, etc, que luego se guardan en la “Blockchain”, generándose de este modo un registro de Propiedad Intelectual que demuestra la fecha de creación de una obra intelectual.

 

Otro ejemplo es IPCHAIN, cuyo principal objetivo es proteger la auditoría de manera segura y fácil, brindando a los usuarios la posibilidad de compartir información vinculada con Propiedad Intelectual, de forma confidencial.

 

Por otra parte, en diciembre de 2019, la Oficina de Patentes y Marcas de los EE.UU. aprobó la registración de una patente por parte de la marca de ropa deportiva NIKE para sus zapatillas de deporte compatibles con la tecnología Blockchain denominadas “Cryptokicks”.

 

NIKE, pionera en la tecnología Blockchain aplicada a la industria textil, tiene razones para adoptar la tecnología Blockchain, una de ellas es la protección de su cadena de comercialización y la otra radica en dar pruebas a los consumidores de la autenticidad de los productos que estos últimos adquieren.

 

¿Pero cómo funciona en la práctica? Cada par de Cryptokicks lleva un activo digital con un identificador único de zapatillas. Cuando un consumidor compra un par de zapatillas de la marca tiene que escanear el código QR que figura en la caja a través de un dispositivo móvil. Luego para desbloquear el token criptográfico, se tiene que vincular el código de identificación de la zapatilla (una clave de 10 dígitos), con el de su propietario. Con ello, el consumidor puede verificar que no se encuentra frente a un producto falsificado.

 

Por lo tanto, cuando un consumidor adquiere un par de zapatillas originales de la marca, se podrá generar una representación digital del calzado, vincularla al consumidor y asignarle un token criptográfico. Entonces la zapatilla digital de NIKE y el token criptográfico en conjunto forma un Cryptokicks.

 

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Posteriormente, si las zapatillas luego son vendidas a otra persona, la propiedad de las mismas se transfiere con el calzado y los activos digitales asociados al mismo. Estos activos digitales pueden almacenarse en un “locker digital”, como una especie de billetera de criptomonedas.

 

Lo que hace único a este caso es la aplicación de la tecnología Blockchain aplicable a ropa o calzado de lujo.

 

 

 

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Por último, cabe señalar que, en octubre de 2018, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) creó un grupo de trabajo sobre “Blockchain” liderado por las oficinas de Propiedad Intelectual de Rusia y Australia. Este grupo continúo trabajando, y en junio de 2020, a pesar de los desafíos que trajeron aparejados la Pandemia, se llevó a cabo el primer seminario virtual para presentar el proyecto de la OMPI en materia de Blockchain. Posteriormente, en diciembre de 2020 se discutió junto con la Secretaría de la WIPO y el grupo de trabajo “ad hoc” sobre los nuevos estándares de la OMPI y sobre un documento técnico sobre la tecnología Blockchain de aplicación para todo el ecosistema de IP. Los estándares de la OMPI buscan apoyar la aplicación de la tecnología de “Blockchain” en todos los procesos que llevan a cabo las oficinas de Propiedad Intelectual, incluyendo a todos los tipos de Derechos de Propiedad Intelectual y todo el ciclo de vida de los Derechos de Propiedad Intelectual.

 

El principal objetivo de la OMPI es proveer de una guía para las oficinas de Propiedad Intelectual buscando utilizar la tecnología de Blockchain para procesos de protección de Derechos de Propiedad Intelectual, incluida la gestión, almacenamiento, intercambio y difusión de datos. Incluso se está examinando un registro de IP global y único basado en tecnología de “Blockchain”.

 

De conformidad con el equipo de trabajo de la OMPI sobre “Blockchain”, la aplicación de dicha tecnología permitirá ser más eficientes y armonizar la cooperación entre las diferentes oficinas, al mismo tiempo permitirá a los usuarios públicos un mejor acceso y posibilidad de uso de la información sobre Propiedad Intelectual. Además, los procesos de estandarización de la OMPI hacen foco en el uso de un "identificador verificable descentralizado" (DID), algo que podría ser clave para que la comunidad IP utilice aplicaciones IP basadas en Blockchain. Tal como sugiere el nombre, DID es un identificador global y único para verificar una identidad digital descentralizada. La idea es que, mediante el uso de la criptografía, se permita la identificación sin necesidad de una autoridad centralizada

 

  • Aceptación de los gobiernos y sus legislaciones.

     

Muchos países han comenzado a implementar en sus sistemas legales principios básicos sobre bitcoin y otros altcoins como monedas de pago.

 

El 1° de abril de 2017 una nueva ley monetaria entró en vigor en Japón. Como dato relevante la ley reconoce a las criptomonedas como un método legal de pago. De esta manera Japón se convierte en el primer país en reconocer las monedas digitales como medio de pago.

 

Este es un gran evento no solo para Japón, sino para el mundo, por cuanto legitima la moneda a nivel internacional. Siendo Japón la tercera economía más grande del mundo, y el yen japonés es el segundo mercado más líquido a nivel mundial, su influencia se dejará sentir con fuerza en muchos países. Japón está sentando un precedente y muy pronto otros países seguirán su ejemplo.

 

No obstante, muchos legisladores luchan por mantenerse al día con la ola de casos de uso innovadores de Blockchain, en particular para IP. En este sector, varias preocupaciones son fundamentales para la aplicación eficaz de la tecnología.

 

Ahora bien, se dice que hay dos formas en que las legislaciones y los gobiernos puedan apoyar la aplicación de la tecnología Blockchain en el sistema de propiedad intelectual.

 

El camino más directo es la aceptación explícita de la tecnología en las legislaciones, reconociéndola como válida y adecuada para casos de uso específicos. Esta es, por supuesto, el ideal de marco legal a favor del Blockchain. Esto también incluye regulaciones que hace que la tecnología sea admisible sin mencionarla directamente.

 

La otra dirección es el apoyo gubernamental que es de naturaleza más implícita y se materializa a través del uso específico de la tecnología Blockchain en funciones gubernamentales. Estas instancias de implementación proporcionan pruebas de concepto que muestran el reconocimiento del gobierno del Blockchain como un registro público válido. Si se demuestra que tiene éxito, esto podría tener un impacto muy beneficioso en la imagen y credibilidad de la tecnología, por lo que podría acelerar su implementación en el campo de la Propiedad Intelectual.

 

  • Conclusión.

     

Hay una clara evidencia de que la tecnología de Blockchain tiene un enorme potencial para cubrir las necesidades del sistema de Propiedad Intelectual.

 

Citando a Shri Narendra Modi, Primer Ministro de India, las tecnologías disruptivas como el Blockchain e Internet de las Cosas tendrán un profundo impacto en la manera en que viviremos y trabajaremos. Esto requerirá una rápida adaptación en nuestros lugares de trabajo.

 

El rápido crecimiento de la tecnología requiere una correspondiente adaptación de las leyes de IP, de forma tal, de acompañar ese crecimiento.

 

Cuanto antes las oficinas de registro de Derechos de Propiedad Intelectual adopten a este tipo de tecnología, más dinámicas se volverán; crearán registros más confiables, licencias y contratos inteligentes.

 

De esta forma se ha tratado de demostrar que la tecnología de Blockchain exhibe numerosas ventajas que pueden resultar beneficiosas para el sistema de Propiedad Intelectual, por el lado de la seguridad que esta sistema brinda al dar registros seguros y estables que resultan difíciles de vulnerar, permitiendo a su vez la participación de diferentes usuarios que almacenan copias actualizadas de información, teniendo asimismo el control sobre las operaciones e informando quienes ingresan en el sistema. Tiene un costo bajo de mantención mayor transparencia, menor carga administrativa y resistencia al fraude, Blockchain es una perspectiva atractiva para proteger los Derechos de Propiedad Intelectual.

 

No obstante, Blockchain como un enorme potencial para ofrecer, también presenta ciertas restricciones en términos de seguridad, red, tamaño, velocidad, tasas de crecimiento y tasas de transacción. Estos desafíos deben abordarse de manera efectiva para obtener el máximo beneficio de la tecnología Blockchain.

 

Por último, cabe señalar que, para logar una mejor gestión de los Derechos de Propiedad Intelectual, resulta fundamental contar con un conjunto de normas acordadas y respaldadas en forma internacional. Para ellos los reguladores y gobernantes políticos deberían de trabajar en conjunto y sincronizados para darle forma a la implementación de esta tecnología aplicada al registro de los derechos de Propiedad Intelectual, por ejemplo.

 

Finalmente, nos cuestionamos, ¿qué sucede en países como el nuestro cuando el tema como el que hemos abordado no forma parte de la agenda política? Ahí es cuando vislumbramos que la tecnología está al alcance de la mano, y es casi perceptible, pero todo lo que nos cuentan o leemos nos sigue pareciendo sumamente lejano e inaplicable, pero seguiremos nutriéndonos de lo que sucede entre otros países y/u otras jurisdicciones, aferrados a la esperanza de que algún día todo esto se replique en nuestros sistemas legales y nos haga más visibles y confiables a la hora de proteger cualquier tipo de derecho.

 

Referencias:

 

  • “Blockchain with loT: How to Protect Intellectual Property”. By Dr. Anurag Yadav. BW Businessworld.
  • “La tecnología de la cadena de bloques y el Derecho de Propiedad Intelectual”: ¿Una pareja perfecta en el criptoespacio?” by Birgit Clark de Baker Mckenzie. Febrero 2018;
  • “Blockchain Technology and Intellectual Property Rights”, by B P Singh and Anand Kumar Tripahi. Journal of Intellectual Property Rights. Vol 24, January- March 2019, pp 41-44;
  • “Blockchain Technology and IP- investigation benefits and acceptance in governments and legislations” by Jean- Maxime Riviere. Junior Management Science 3 (1) (2018) 1-15;
  • “Blockchain: Transforming the registration of IP rights and strengthening the protection of unregistered IP rights” by Anne Rose. July 2020. WIPO Magazine;
  • “Trademarks and Blockchain: Technology update” by Piper Alderman. Australia, Russia, USA. July 2019. https://www.lexology.com/library;
  • “Nike now holds patent for blockchain-bases sneakers called ´Cryptokicks´” by Matthew Beedham. Editor, SHIFT by TNW;
  • “CryptoKicks: Nike apuesta por la tecnología blockchain”, por Carolina Labayen. https://www.marketinginsiderreview.com;
  • “Can´t touch this: Using Blockchain to Protect your Intellectual Property”, by Becki Lee. April 1, 2021. https://www.jdsupra.com/legalnews;
  • “How Blockchain will disrupt Intellectual Property Management”, by Alex Shkor. March 2020. https://www.lawyer-monthly.com;
  • “Blockchain Standard for IP Offices: The WIPO Blockchain Projects”, by Neil Wilkof. December 2020. The IPKat.

(*) La autora es abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires y tiene una Certificación Internacional en Ética y Compliance otorgada por la UCEMA. Actualmente se desempeña como Senior Legal Manager para el Cono Sur en NIKE

 

 

Citas

1 “La tecnología de la cadena de bloques y el Derecho de Propiedad Intelectual”: ¿Una pareja perfecta en el criptoespacio?” by Birgit Clark de Baker Mckenzie. Febrero 2018;

2 “Nike now holds patent for blockchain-bases sneaker called Cryptokicks”, by Mattew Beedham. Tnw News

3“Nike now holds patent for blockchain-bases sneaker called Cryptokicks”, by Mattew Beedham. Tnw News.

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