Basilea II - Bancos del Mundo: ¡Escuchad la Voz del Derecho!
                                                  

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DOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Dr. Javier Podrez Yaniz                    Estudio Negri & Teijeiro Abogados  
El Banco Central (“BCRA”) estableció los lineamientos que deberán cumplir las entidades financieras para adecuarse a los requerimientos fijados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea mediante el Acuerdo de Capital de 2004 (conocido como “Basilea II”). Se trata de la incorporación del denominado “riesgo legal” como uno de los factores a considerar para determinar las exigencias de capital mínimo de las entidades financieras. La Comunicación A-47931 establece las normas que regirán la gestión del riesgo operacional de las entidades financieras según las exigencias de Basilea II2. Según lo expuesto, a la consideración de los riesgos de crédito y de mercado (objeto del primer Acuerdo de Capital de Basilea de 1988) se agrega el riesgo operacional como factor a tener en cuenta para la determinación de los capitales mínimos exigibles a los bancos. La citada norma define el riesgo operacional como “el riesgo de pérdidas resultantes de la falta de adecuación o fallas en los procesos internos, de la actuación del personal o de los sistemas, o bien aquellas que sean producto de eventos externos”. También establece que el riesgo operacional incluye el riesgo legal. Sobre el riesgo legal se establece: “...que puede verificarse en forma endógena o exógena a la entidad financiera” y comprende –entre otros aspectos- “la exposición a sanciones, penalidades u otras consecuencias económicas y de otra índole por incumplimiento de normas y obligaciones contractuales”. En el marco expuesto, deberán evaluarse como causantes de riesgos legales “exógenos” la volatilidad normativa imperante en la Argentina y las debilidades de nuestro sistema de administración de justicia (incluyendo los costos inherentes al mismo). Entre los riesgos legales “endógenos” seguramente cobrarán importancia los procesos de verificación de la identidad de los clientes, los controles sobre la aplicación de los financiamientos otorgados, la adecuación de las garantías y la regularidad y eficacia documental de las transacciones. Así, las entidades financieras deberán otorgar una importancia creciente a los aspectos legales de las transacciones a fin de gestionar adecuadamente el riesgo operacional. La norma prevé un cronograma de implementación ambicioso: los directorios de las entidades financieras deberán aprobar antes del 31 de julio próximo los lineamientos generales de sus sistemas de gestión del riesgo operacional. A su vez, la implementación plena de los sistemas de gestión de riesgos deberá completarse antes del 31 de diciembre de 2009. Las entidades deberán involucrar altas dosis de capacidad profesional en la mejora de sus sistemas de generación de documentos y control integral de legalidad de las transacciones con la mira puesta en la mejora de su eficiencia operativa... y deberán acometer esta tarea rápidamente. Notas 1) Emitida el 14 de abril de 2008. 2) Lineamientos para la determinación del capital mínimo exigible a las entidades financieras previstos en el Acuerdo de Capital de junio de 2004, elaborado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

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