Avanzan Proyectos de Inembargabilidad de Cuentas Destinadas a Sueldos y de Plazos para Indemnizaciones
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que busca establecer la inembargabilidad de las cuentas bancarias en las que se depositan los sueldos, buscando mediante ello evitar que pueda ser trabado cualquier embargo preventivo o ejecutivo en las cuentas bancarias obligatorias.
En su última sesión, la Cámara Baja aprobó por unanimidad dos iniciativas presentada por el diputado nacional Juan Mario Pais, relacionadas con la defensa de los derechos de los trabajadores.
Uno de tales proyectos, insta al Ministerio de Trabajo para que con el fin de garantizar la operatividad de la inembargabilidad de los salarios depositados por los empleadores en las cuentas obligatorias, dicte los instrumentos necesarios para que ello sea garantizado.
Tal medida, establece que para que pueda ser trabado cualquier embargo tanto preventivo como ejecutivo, dicha traba se deberá instrumentar ante los empleadores.
La importancia de tal reglamentación reside en la necesidad de regular la improcedencia de embargos que son trabados directamente en las cuentas bancarias de sueldos, debido a que la autoridad bancaria carece de los elementos necesarios para discernir la aplicación de los límites previstos en el Dercreto 484/87.
En caso de implementarse el proyecto de ley, sólo el empleador podrá recibir tales medidas, a fin de controlar los límites legales, evitando que puedan ser trabados directamente en los bancos donde no se respetan los límites mínimos de inembargabilidad de salarios.
Por otro lado, la otro iniciativa presentada por el mencionado legislador que también obtuvo su aprobación en la Cámara Baja establece un plazo de pago de los salarios e indemnizaciones generadas con la extinción del contrato de trabajo.
Mediante tal iniciativa, se incorporaría la regulación del plazo a partir del cual los empleadores incurrirán en mora automática, devengando intereses la omisión de pago por parte de tales. Tal modificación se produciría al agregar el artículo 255 bis a la Ley 20.744.

 

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