AUTOS: CTM c/ ENTRETENIMIENTOS RECOLETA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

CAUSA NRO. 44818/2024

 

Sala II – 29/05/2026

 

El fallo considera que la decisión extintiva de la actora, se basó en causa legítima, conforme arts. 52, 74, 242, 246 y ccdtes. De la LCT; correspondiendo indemnizar el despido indirecto, conforme los arts. 232, 233 y 245. Para ello analizó la carga de la prueba y la valoración de la prueba rendida. Con la testimonial ofrecida por la actora tuvo por acreditado la extensión de la jornada laboral y la retribución percibida. Desestimó como prueba la contabilidad de la empresa y los registros de la AFIP, por ser una declaración unilateral de la voluntad de la empleadora e inoponible al trabajador, a la que no tiene acceso (art. 90 LO y 386 y 477 del C.P.Civil).

 

Desestimó la pretensión indemnizatoria fundada en las leyes 24.013 y 25.323, por haber sido derogadas por la ley 27.742, con anterioridad al cese.

 

Analiza por último la extensión de la responsabilidad a los co-demandados.

 

 

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