Por Pablo A. Artagaveytia y Gabriel Horacio Lozano
El 28 de marzo de 2014 se firmó el Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Argentina sobre el financiamiento del comercio bilateral Brasil-Argentina (el “Memorándum”).
El Memorándum fue suscripto por Mauro Borges, Ministro de Desarrollo, Industria y Comercio de la República Federativa de Brasil, y por Axel Kicillof, Ministro de Economía y Finanzas Públicas de nuestro país.
Los objetivos del Memorándum están descriptos en el artículo I y son los siguientes:
a) promover el comercio bilateral entre Brasil y Argentina, por medio de la reducción de la incertidumbre y de la ampliación de la confianza de los operadores comerciales y financieros;
b) facilitar el financiamiento del comercio bilateral entre Brasil y Argentina;
c) garantizar los flujos comerciales y los flujos de pagos asociados a ellos, relativos a operaciones del comercio bilateral.
A los fines de la implementación del Memorándum cada parte designará una Autoridad de Cooperación, que deberán mantener un contacto fluido y frecuente a fin de implementar y evaluar los mecanismos allí previstos, como así también desarrollar iniciativas adicionales para promover el financiamiento y garantizar la concreción del flujo comercial cubierto, en los términos del Memorándum. Adicionalmente, las Autoridades de Cooperación son los encargados de desarrollar los contactos que sean necesarios implementar entre los sectores público y privado (confr. artículo II).
Las partes promoverán el financiamiento de los flujos comerciales recíprocos. En particular, se aplican las disposiciones previstas en el artículo III del Memorándum respecto de las importaciones financiadas por el exportador directamente o a través de agentes financieros en plazos iguales o superiores a noventa días, como así también a las operaciones que se realicen a través del Sistema de Pagos en Moneda Local – SML (creado en 2007 e implementado formalmente por ambos países en 2008).
Los operadores de comercio exterior podrán informar a la Autoridad de Cooperación de su país las dificultades encontradas con respecto al financiamiento y a la ejecución de los flujos comerciales cubiertos por el Memorándum. El objetivo es que las Autoridades de Cooperación puedan resolver las dificultades para disminuir cualquier incertidumbre relacionada con la ejecución del Memorándum (confr. artículo IV).
El Memorándum prevé la confidencialidad de la información relacionada con el monitoreo (artículo V), la previsibilidad del comercio bilateral (artículo VI) y la diversificación de los instrumentos de financiamiento y pago del comercio bilateral (artículo VII).
Sobre la previsibilidad del comercio bilateral corresponde destacar que las partes se comprometen a garantizar la fluidez del flujo comercial bilateral en su conjunto. La particularidad, es que específicamente se prevé que deberá ser “libre de restricciones que no puedan justificarse bajo el amparo del artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980” (ALADI).
Esto significa, que sólo se podrán aplicar restricciones en los siguientes supuestos: a) protección de la moralidad pública; b) aplicación de leyes y reglamentos de seguridad; c) regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares; d) protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales; e) importación y exportación de oro y plata metálicos; f) protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y g) exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.
El Memorándum, que entró en vigor el pasado 28 de marzo de 2014, no afectará la validez de los acuerdos y los contratos ya celebrados ni los derechos y obligaciones presentes o futuros relativos a acuerdos y tratados internacionales. Tampoco implicará compromisos onerosos de las partes.
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