Área Aduanera Especial - Calificación como “Nuevos emprendimientos hidrocarburíferos" a los efectos del Decreto N° 1049/18

El 16 de agosto de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 625/22 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 625”), mediante la cual se reglamentó el artículo 1° del Decreto N° 1049/18 (el “Decreto 1049”), estableciendo los requisitos para que los proyectos sean considerados “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” para los fines allí previstos.

 

El Decreto 1049 reestableció los beneficios impositivos y aduaneros previstos en la Ley N° 19.649 aplicables en el área aduanera especial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, para las actividades de extracción de petróleo crudo y gas natural y servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas excepto las actividades de prospección y servicios geológicos y de prospección (que habían sido dejados sin efecto por el Decreto N° 751/12), siempre que estuvieran vinculadas con “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos”, concepto que debía ser definido por la Secretaría de Energía.

 

Mediante la Resolución 625, la Secretaría de Energía definió que serán considerados nuevos emprendimientos hidrocarburíferos los proyectos que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:

 

a) comprometan una inversión mínima de US$ 250.000.000 en un plazo máximo de 4 (cuatro) años, en proyectos costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/o en las áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción nacional, conforme lo determinan las Leyes Nros. 26.197, 23.968 y 27.557;

 

b) comprometan una inversión mínima de US$ 10.000.000 en un plazo máximo de 4 (cuatro) años, en áreas hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

 

c) contemplen la incorporación y el desarrollo de reservas con la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o instalación de nuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la producción de petróleo y gas; e/o

 

d) involucren el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, se involucren en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.

 

La Secretaría de Energía será la encargada de evaluar los proyectos que se presenten y se expedirá acerca de su categorización como nuevo emprendimiento hidrocarburífero así como la fecha o condición para la entrada en vigencia de los beneficios que correspondan.

 

La Resolución 625 también prevé que los hidrocarburos producidos en proyectos costa afuera en jurisdicción nacional, que sean aprobados en el marco de aquella (i) deberán recibir tratamiento y/o acondicionamiento íntegramente en territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y (ii) se considerarán íntegramente producidos en el área aduanera especial y gozarán de los beneficios de la Ley N°19.640 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

Por último, el incumplimiento imputable al proponente, respecto de los términos y condiciones establecidos en la resolución de aprobación del proyecto de que se trate implicará la pérdida de la calificación en el marco del Decreto 1049 y el cese de los beneficios fiscales en cuestión.

 

Por Pablo Alliani, Fernando Brunelli y Cristian Galansky

 

 

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