Aprobación del Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI)

Mediante Resolución N° 2385/2022, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 28 de diciembre de 2022, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), aprobó el Reglamento General del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI) (en adelante “El Reglamento”) que será de aplicación a los licenciatarios de Servicios de TIC que posean registrado el STeFI.

 

El STeFI se origina con la tecnología 5G y se lo definió en los considerandos de la mencionada resolución como “un servicio inalámbrico fijo y móvil, que mediante el empleo de tecnologías de acceso digital de alta eficiencia espectral y arquitecturas flexibles de redes, soporte aplicaciones de banda ancha móvil mejorada, comunicaciones de alta fiabilidad y baja latencia, y comunicaciones masivas de tipo máquina, entre otras.”

 

Entre otras cosas, el Reglamento establece que el área de explotación se determinará oportunamente en cada proceso de adjudicación de bandas de frecuencias para dicho servicio, pudiendo ser local, regional o nacional y se requerirá para su prestación la previa obtención de la licencia habilitante y la registración del servicio.

 

Respecto a la tecnología, dispone la libre selección de la misma por parte del prestador de acuerdo a lineamientos mínimos de velocidades pico teóricas, latencia, capacidad de interoperabilidad con otras redes, capacidad de itinerancia mundial, entre otros. Asimismo, el equipamiento que se utilice deberá estar preparado para compartir la red de acceso en cada estación base que se implemente y los prestadores deberán proceder a la sincronización y coordinación de sus redes cuando éstas operen en canales de frecuencias adyacentes, a los efectos de evitar interferencias perjudiciales.

 

Acerca de las condiciones del servicio, el Reglamento establece que se deberán respetar los planes técnicos fundamentales y las normas técnicas aplicables para la prestación del STeFI, así como las establecidas por la autoridad competente en cuanto se refieren a la compatibilidad operativa, la calidad mínima de servicio, cuando corresponda, y la interconexión de redes y las estaciones base deberán encontrarse debidamente autorizadas por el ENACOM.

 

Por otro lado, y teniendo en cuenta que el STeFI es un Servicio TIC que puede prestarse con modalidad fija o móvil, el Reglamento establece que serán aplicables las obligaciones de los prestadores que emanen de la Ley y 27.078, sus normas complementarias y modificatorias, y los Pliegos respectivos y de la reglamentación aplicable según la modalidad del servicio ofrecido.

 

El Prestador, en su carácter de Licenciatario de Servicios TIC, se encuentra obligado al pago de la Tasa de control, fiscalización y verificación, de los derechos y aranceles radioeléctricos y al aporte de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal y las que en el futuro se establezcan.

 

Asimismo, tienen la obligación de presentar toda la información que requiera la Autoridad de Aplicación al igual que la requerida por las Resoluciones CNC Nº 2220/2012, CNC N° 493/2014 y SC N° 26/2013.

 

Se prevé además, que ante situaciones de emergencia y/o catástrofe, los prestadores deberán garantizar la disponibilidad de los servicios existentes, priorizando la utilización de los recursos de red por parte de las agencias y organismos con competencia en la seguridad pública y/o asistencia en situaciones de emergencia y/o catástrofe, incluyendo entre otros a las fuerzas de seguridad pública, seguridad nacional, ambulancia, bomberos y defensa civil.

 

Ante incumplimientos a la normativa vigente, los Prestadores del STeFI serán sancionados por el ENACOM conforme las disposiciones de la Ley 27.078, sus normas reglamentarias y modificatorias.

 

Por último, el Reglamento prevé la posibilidad de que los prestadores de STeFI puedan celebrar convenios, contratos o acuerdos de Compartición de Infraestructura Activa con otros prestadores de dicho Servicio.

 

Acceda el texto completo de la norma aquí.

 

Por Agustín SiboldiJorge MuratorioAgustina Fanelli Evans y Ariadna Rodriguez

 

 

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