Aporte Personal de los Trabajadores

El artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 561/2019 (B.O. 15/8/19) establece que los trabajadores en relación de dependencia, que tengan una remuneración bruta mensual devengada en agosto y/o septiembre de 2019 de hasta $60.000, disminuirán el monto de su aporte personal al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - inciso a) del artículo 10 de la ley 24.241- en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al cien por ciento (100%) del valor de ese aporte, entre ambos lo que sea menor.

 

Para los contratos a tiempo parcial el importe consignado precedentemente se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

 

También deberá efectuarse la proporción que corresponda en los casos en que el tiempo trabajado sea inferior a un mes.

 

Los empleadores detraerán del descuento que les corresponda practicar la suma que resulte de la aplicación de lo comentado en los párrafos precedentes, que será percibida por el empleado.

 

La AFIP debe dictar las normas que sean necesarias para la aplicación del beneficio.

 

Para acceder al texto del decreto 561/2019 por favor ingrese a: https://bit.ly/2TxWKNKe

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan