Fallos
Jueves 04 de Febrero de 2010
Apercibimiento de la CNV a Autopistas del Sol por Irregularidades
Dando por finalizado el proceso sumario que había iniciado a la empresa, la Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvió apercibir a Autopistas del Sol por infringir normas contables y de información, debido a que no contaba con la autorización por parte de dicho organismo para el llevado de los libros contables de la compañía por medios ópticos.
De acuerdo a lo resuelto por la CNV, entre otras normativas, Autopistas del Sol incumplió con el artículo 1º de la ley 22.169, donde se establece que “la Comisión Nacional de Valores tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades”.
Por otro lado, la sanción también se debió a la falta de actualización del libro diario y por demorar en informar como hechos relevantes dos resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tras inspeccionar los libros de comercio de la compañía, la Subgerencia de Emisoras de la CNV constató que el último asiento realizado en el libro diario correspondía a marzo de 2007.
El organismo de control determinó que se había producido un incumplimiento del artículo 43 del Código de Comercio, el que determina que “todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable”.
De acuerdo a lo resuelto por la CNV, entre otras normativas, Autopistas del Sol incumplió con el artículo 1º de la ley 22.169, donde se establece que “la Comisión Nacional de Valores tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades”.
Por otro lado, la sanción también se debió a la falta de actualización del libro diario y por demorar en informar como hechos relevantes dos resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tras inspeccionar los libros de comercio de la compañía, la Subgerencia de Emisoras de la CNV constató que el último asiento realizado en el libro diario correspondía a marzo de 2007.
El organismo de control determinó que se había producido un incumplimiento del artículo 43 del Código de Comercio, el que determina que “todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable”.
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