Apercibimiento de la CNV a Autopistas del Sol por Irregularidades
Dando por finalizado el proceso sumario que hab铆a iniciado a la empresa, la Comisi贸n Nacional de Valores (CNV) resolvi贸 apercibir a Autopistas del Sol por infringir normas contables y de informaci贸n, debido a que no contaba con la autorizaci贸n por parte de dicho organismo para el llevado de los libros contables de la compa帽铆a por medios 贸pticos.
De acuerdo a lo resuelto por la CNV, entre otras normativas, Autopistas del Sol incumpli贸 con el art铆culo 1潞 de la ley 22.169, donde se establece que 鈥渓a Comisi贸n Nacional de Valores tendr谩 a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta p煤blica de sus t铆tulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades鈥.
Por otro lado, la sanci贸n tambi茅n se debi贸 a la falta de actualizaci贸n del libro diario y por demorar en informar como hechos relevantes dos resoluciones de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP).
Tras inspeccionar los libros de comercio de la compa帽铆a, la Subgerencia de Emisoras de la CNV constat贸 que el 煤ltimo asiento realizado en el libro diario correspond铆a a marzo de 2007.
El organismo de control determin贸 que se hab铆a producido un incumplimiento del art铆culo 43 del C贸digo de Comercio, el que determina que 鈥渢odo comerciante est谩 obligado a llevar cuenta y raz贸n de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro ver铆dico de sus negocios y una justificaci贸n clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registraci贸n contable鈥.

 

Opini贸n

Factor tiempo: El plazo razonable en la Justicia Nacional en lo Civil de Familia
Por Francisco Richards (*)
detr谩s del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan