En la causa "Y., C. O. c/E., F. s/Ejecutivo", la ejecutada apeló el pronunciamiento que rechazó la excepción de falsedad de título sin considerar que el signo monetario (dólares estadounidenses) había sido adulterado (a pesos argentinos) en los dos pagarés objeto de la ejecución de autos; circunstancia que la magistrada de primer grado interpretó como "permisión de llenado en blanco", o bien concluyó "que el demandado suscribió los mismos en conocimiento de los cambios efectuados en el signo monetario de los títulos ejecutivos".
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó lo resuelto en primera instancia. Ello, toda vez que la argumentación referida a que el signo monetario en ambos págares fue cambiado utilizando una firma puesta bajo otro signo, era "inidónea para sustentar la excepción en exámen, constituye una acusación de abuso de firma en blanco improponible en este acotado proceso ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos".
Asimismo, de la pericia caligráfica realizada en autos no se advertía la existencia de "signos de anomalías resultantes de tratamientos por medios físicos o químicos (borrados, lavados y/o raspados) que indiquen alguna maniobra dolosa".
Sumado a ello, las camaristas recordaron que la misma ley permite al tenedor completar el título cambiario; y si además tal circunstancia acaece con anterioridad a su ejecución, entonces "se presume que se ha conferido al acreedor el mandato tácito para proceder a su llenado".
Así las cosas, el pasado 8 de septiembre las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero rechazaron los agravios del apelante.
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