Anulan matrimonio celebrado en el exterior ante la mala fe del marido que ocultó a su cónyuge el hecho de encontrarse casado

La sentencia de grado dictada en la causa “M. A. C. c/ I. A. R. s/ nulidad de matrimonio” decretó la nulidad del matrimonio de A. C. M. y A. R. I. celebrado en la ciudad de Las Vegas del Estado de Nevada de Estados Unidos de Norteamérica el 16 de marzo de 2002 y reconoció la buena fe de la cónyuge, con costas al vencido.

 

El pronunciamiento de grado sostuvo que estaba acreditado que el matrimonio de las partes estaba viciado de nulidad por haber sido celebrado con impedimento de ligamen ya que el cónyuge estaba casado, pero como el demandado no había logrado probar que esta circunstancia era conocida por la aquí actora correspondía reconocer la buena fe invocada por ella.

 

Ante la apelación presentada por el marido, los magistrados de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron en primer lugar que en el presente caso, la competencia para resolver la nulidad del matrimonio celebrado en la ciudad de Las Vegas se encuentra atribuida por el artículo 227 del Código Civil al juez del último domicilio conyugal efectivo o al del domicilio del demandado, y derecho aplicable en su lugar de celebración (art. 159 del Código Civil), en el caso el del Estado de Nevada.

 

Sentado ello, el tribunal recordó que “el art. 224 del Código Civil prescribe que la mala fe de los cónyuges consiste en el conocimiento que hubieren tenido, o debido tener, al día de la celebración del matrimonio, del impedimento o circunstancia que causare la nulidad”, dejando en claro que “no habrá buena fe por ignorancia o error de derecho”, así como tampoco “por ignorancia o error de hecho que no sea excusable, a menos que el error fuere ocasionado por dolo”.

 

 Tras mencionar que “la buena fe radica en el desconocimiento del impedimento o circunstancia que provoca la invalidez”, los camaristas destacaron que “esta ignorancia y por ende la buena fe que de ella deriva, como regla, ha de ser presumida, por tratarse de un principio que surge de normas análogas como los arts. 2364 y 4008 del Código Civil (art. 16 del citado código), tal como mayoritariamente sostiene la doctrina”.

 

En la sentencia dictada el 1 de septiembre del corriente año, los Dres. Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Alfredo Bellucci explicaron que “la presunción de buena fe como directiva o estándar juega como categoría residual a falta de prueba de los hechos que infieren directamente el obrar de buena o mala fe”.

 

En este marco conceptual, el tribunal coincidió con lo resuelto en la instancia de grado en relación a  que el demandado no ha demostrado su aserto en cuanto a que su contraria estaba al tanto del impedimento legal subsistente al tiempo de celebrarse el matrimonio.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala concluyó que “las meras suposiciones de los declarantes, que conocieron a la cónyuge después del casamiento, no recuerdan ninguna ocasión en que las partes y alguno de ellos aludieran expresamente al estado civil de aquéllas (como destaca el dictamen fiscal) y son dependientes de la empresa fundada por el demandado, resultan insuficientes como para tener por demostrado que la actora efectivamente conocía que este último carecía de aptitud nupcial por no haberse aun divorciado de su anterior mujer”.

 

Por último, los jueces aclararon que “la mera compulsa del pasaporte del marido que lo indicaba como casado, aun en el caso de que la demandante lo hubiera tenido a la vista (lo que no se probó en modo alguno), tampoco sería relevante por sí, puesto que tal documento había sido emitido en 1998”.

 

 

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