Ampliación de los beneficios impositivos para proveedores mineros e inclusión del uranio y del torio en el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera

La Resolución General N.º 5663 ("Resolución"), publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ("ARCA") en el Boletín Oficial el 12 de marzo de 2025, establece, entre otras cuestiones, que a partir del 13 de marzo de 2025, los Proveedores de Empresas Mineras no estarán sujetos a retenciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias cuando tengan “certificados de exclusión del régimen de retención” de IVA y del Impuesto a las Ganancias, respectivamente. Asimismo, incluyó el uranio y el torio como minerales susceptibles de obtener los beneficio impositivos del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera.

La modificó la Resolución General N° 5333 estableciendo que, entre otras disposiciones, los Proveedores de Empresas Mineras debidamente inscriptos en la sección “Proveedores de Empresas Mineras” del “Registro Fiscal de Actividades Mineras” no estarán sujetos a retenciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias cuando tengan “certificados de exclusión del régimen de retención” de IVA (otorgado según la Resolución General N° 2226) y del Impuesto a las Ganancias (otorgado según la Resolución General N° 830), respectivamente.

Asimismo, incluyó al uranio y al torio dentro del listado de minerales susceptibles de obtener los beneficio impositivos del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera establecido por Ley N° 24.196.

Las disposiciones antes mencionadas entraron en vigencia el 13 de marzo de 2025.

 

 

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