Amparo por mora. Devolución Impuesto PAIS. Demora excesiva.

Caratula: “PRO CROP S.A. s/ RECURSO DE AMPARO” – Sala B – 29/04/2026. – Tribunal Fiscal de la Nación

 

La Compañía promovió acción de amparo por mora contra ARCA-DGI, solicitando se intime al organismo fiscal a expedirse sobre su presentación vinculada al régimen de devolución del Impuesto PAIS correspondiente a operaciones de importación.

 

El Fisco Nacional sostuvo que no podía verificarse una demora excesiva, toda vez que el área competente se encontraba abocada al tratamiento de la solicitud presentada; que, tras la adhesión parcial del recurrente al procedimiento especial previsto en la RG N° 5765/2025, se formularon reiterados pedidos de aclaración y correcciones debido a la insuficiencia de la documentación aportada por la amparista; y que no se encontraba acreditado un perjuicio o perturbación en el ejercicio de un derecho o actividad, por lo que el amparo debía ser rechazado.

 

El Tribunal resolvió hacer lugar al amparo interpuesto por la Compañía y ordenó al Fisco Nacional que, en el plazo de treinta (30) días, se expida sobre la solicitud de devolución presentada.

 

Para decidir de ese modo, la Sala B ponderó el tiempo transcurrido sin que mediara una actividad administrativa concreta y útil tendiente a resolver el reclamo, concluyendo que existió una demora excesiva e injustificada por parte del Organismo Fiscal respecto del trámite cuya falta de resolución motivó la promoción de las actuaciones.

 

 

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