El 29 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°710/2024 del Ministerio de Seguridad, por la cual se crea la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (“UIAAS”).
Esta nueva unidad funcionará en el ámbito de la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad. La UIAAS estará encabezada por el Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos y contará con la participación de representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
La misión de la UIAAS es la prevención, detección, investigación y persecución del delito mediante el uso de la inteligencia artificial. Entre sus principales funciones se incluyen:
– Patrullar redes sociales, aplicaciones y sitios de Internet, así como la “Internet profunda” o “Dark-Web”, para investigar delitos y detectar riesgos para la seguridad.
– Identificar y comparar imágenes en soporte físico o virtual.
– Analizar en tiempo real imágenes de cámaras de seguridad utilizando reconocimiento facial.
– Utilizar algoritmos de aprendizaje automático para predecir futuros delitos y prevenirlos.
– Detectar amenazas cibernéticas antes de que ocurran ataques, incluyendo malware y phishing.
– Procesar grandes volúmenes de datos para crear perfiles de sospechosos y establecer vínculos entre diferentes casos.
– Utilizar drones para vigilancia aérea y responder a emergencias.
– Realizar tareas peligrosas, como la desactivación de explosivos, mediante robots.
– Mejorar la comunicación y coordinación entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
– Analizar actividades en redes sociales para detectar amenazas potenciales y prever disturbios.
– Detectar transacciones financieras sospechosas que podrían indicar actividades ilegales.
La implementación de la UIAAS se adecuará a las pautas y directivas establecidas por la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 428/24.
Cabe tener presente que, según la Resolución del Ministerio de Seguridad N°428/24, durante las labores preventivas el personal policial debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. Del mismo modo, dicha resolución soslaya que (i) está estrictamente prohibido manejar datos sensibles sin autorización judicial, así como utilizar publicaciones de menores de edad sin el debido permiso, y que (ii) si se detecta que la actividad preventiva involucra a un menor de edad, esta se suspenderá de inmediato y se notificará a las autoridades correspondientes, a menos que haya un riesgo de vida para el menor.
En cuanto al alcance y los límites de la actuación de la nueva UIASS, principalmente a la hora de utilizar herramientas tecnológicas en la prevención de conductas delictivas, habrá que analizarse detenidamente teniendo en consideración los potenciales problemas en cuanto al derecho a la privacidad y la validez o legalidad de la actuación de las fuerzas de seguridad.
Para mayor información y para acceder a los detalles completos de la norma, pueden consultar el siguiente enlace: Resolución N°710/2024.
Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati, Manuel Beccar Varela y Francisco Zavalia
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