Con estabilidad política, económica y social, Uruguay se posiciona como uno de los países más atractivos de América Latina para captar inversiones extranjeras, particularmente de argentinos, brasileros y chilenos. De igual manera, ofrece para aquellos que deseen residir en el país, servicios de primer nivel y gran conectividad internacional.
A efectos de aumentar el atractivo, el Estado uruguayo otorga a inversores extranjeros y a ciudadanos uruguayos los mismos beneficios, permitiéndoles ejercer cualquier tipo de actividad.
¿Quién puede comprar inmuebles en Uruguay?
Los ciudadanos uruguayos y los ciudadanos extranjeros de cualquier nacionalidad, sin ninguna limitación o restricción. Puede ser comprado a título personal (persona física) o a nombre de una sociedad agraria o comercial tanto nacional como extranjera, como ser Sociedad por Acciones Simplificada, Sociedad Anónima (en caso de S.A. las acciones deberán ser nominativas para compra de bienes rurales) o Sociedad de Responsabilidad Limitada, entre otras.
¿Cómo se acredita la propiedad de un inmueble?
El régimen jurídico de la propiedad en el Uruguay es de absoluta certeza y seguridad para los negocios jurídicos. La propiedad se acredita mediante un título de propiedad que en la mayor parte de los casos se instrumenta en una escritura pública autorizada por un Escribano Público, o en otros casos (Promesa de Compraventa) en documento privado con firmas certificadas.
¿Qué necesita un extranjero para adquirir un inmueble en Uruguay?
No hay ningún tipo de restricción para la compra de bienes en Uruguay por parte de extranjeros, ni tampoco restricciones en relación al tipo de propiedades que pueden adquirir.
Necesita contar con su pasaporte o documento de identificación, no siendo necesario que tenga documento de identidad uruguayo. Tampoco es necesario que tenga residencia ni que se apersone en el mismo: puede otorgar un poder a favor de un tercero que se encuentre en el país y actúe en su nombre al momento de la firma de la escritura.
¿Cómo es el procedimiento para adquirir un inmueble?
El proceso de compra requiere de la actuación de un Escribano Público (Notario), el que es designado por el comprador. Normalmente recomendamos al vendedor también contar con asesoramiento notarial para proteger sus intereses.
En una primera etapa, las partes (vendedor y comprador) acuerdan verbalmente el negocio de compraventa.
Una vez que el Escribano recibe la documentación necesaria, redacta el denominado “Contrato preliminar” o “Boleto de Reserva” el que no lleva certificación notarial de firmas ni ninguna otra formalidad, pudiendo las partes encontrarse en diferentes lugares al momento de la firma de este. En el mismo se establecen las condiciones del futuro negocio (objeto, precio, plazo, multa, entre otros), y el comprador deberá depositar una seña del 10% del precio, la que se descontará del precio final.
Luego de la firma del Boleto de Reserva, dentro del plazo estipulado (normalmente de 30 a 60 días), se otorga el Contrato de Compraventa, al que deberán asistir tanto comprador como vendedor, ya que deberán firmar frente al Escribano.
Para el caso de que el comprador se encuentre en el extranjero al momento de la firma de la Compraventa se sugiere:
- Dejar un poder a favor de su Abogado, Escribano, y/o un tercero para que el mismo pueda firmar la escritura de compraventa en su nombre.
- No es necesario abrir una cuenta bancaria en Uruguay, siendo posible la transferencia bancaria desde el exterior. En caso de optarse por abrirla se deberá determinar a quién girará sus fondos para hacer la compra (recomendamos sea a su Escribano o tercero de su confianza).
¿Cuál es el rol del Escribano en el proceso de compra?
El Escribano es el encargado de proteger los intereses de las partes, estudiar los procesos de compra de esa propiedad en los últimos 30 años, verificar la información en los Registros Públicos y la situación fiscal del bien, así como redactar el Contrato de Compraventa definitivo.
Actúa como agente de depósito de garantía para el pago inicial de la seña que se estipula en el Boleto de reserva, como agente de retención del impuesto de ITP y posteriormente inscribe el documento en el Registro Público de la Propiedad.
Además, el Escribano en cumplimiento de la Ley de debida diligencia exigirá a la parte compradora la presentación de cierta documentación (declaración jurada, justificativo de ingresos, comprobante de domicilio, escrituras de donde obtuvo los fondos utilizados, entre otros) a los efectos de acreditar el origen lícito de los fondos.
Por Cecilia Argüeta, Eugenia Carballo y Agustina Deus
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