Admiten recusación con causa del juez ante una resolución que implicó adelantar criterio sobre la imposición de las costas en el proceso

En la causa “Pro Con Ven S.A. c/ Fideicomiso Inmobiliario Thames 676 y otros s/ recusación con causa”, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debió resolver la recusación con causa efectuada contra el titular del Juzgado Nro. 19 del fuero, por la causal prevista en el inciso 7 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

El recurrente afirmó que el magistrado había incurrido en prejuzgamiento al ordenar levantar una medida cautelar fuera de la oportunidad prevista por el mismo sentenciante, así como que, al fijar la suma de cincuenta mil pesos en concepto de contracautela, estaría adelantando el criterio a adoptar con respecto a la imposición de costas.

 

En el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, el magistrado recusado negó encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación, manifestando que su actuación se circunscribió al trámite procesal que da cuenta el expediente principal.

 

Al resolver la presente cuestión, las camaristas que componen la mencionada Sala recordaron que “para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso”.

 

En lo que respecta a la causal de prejuzgamiento invocada, las magistradas precisaron que esta “sólo se configura por la emisión de opiniones intempestivas respecto de las cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero no existe si el juez se halla en la necesidad de emitir pronunciamiento”, ya que “las consideraciones efectuadas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su conocimiento, no importan prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada, sino directa y claramente, del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes”.

 

Con relación al caso concreto, las Dras. Zulema Wilde, Marta del R. Mattera y Beatriz Verón ponderaron que lo argumentado por el recusante resulta atendible, en tanto permite crear convicción suficiente como para tener por acreditada la configuración en el “sub lite” de dicha causal.

 

En tal sentido, el tribunal juzgó que “se advierte que la actuación del magistrado puede importar la causal de recusación con causa que se le endilga, en tanto sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al caso por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos”.

 

Luego de señalar que en el presente caso se ordenó el levantamiento de la medida cautelar supeditado al depósito de $ 50.000 para garantizar una eventual condena en costas, la mencionada Sala señaló que el magistrado había manifestado que el objeto del recurso lo constituía “únicamente las costas”, lo que resulta erróneo, debido a que la parte actora dedujo apelación contra la sentencia en “todas sus partes”.

 

El tribunal concluyó que “la resolución resultó inoportuna e implicó adelantar criterio con relación a las costas del proceso, ya que tanto la cuestión referida al levantamiento o sustitución de la medida cautelar, como la de la fijación de la contracautela, debieron ser tratadas con posterioridad a la intervención de esta Alzada, atento el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva”.

 

 

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