Admiten Reclamo de la Madre del Menor por Gastos Extraordinario No Incluidos en el Acuerdo de Alimentos Homologado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió el reclamo de la madre del menor por gastos de psicopedagoga, colonia de vacaciones, comedia musical, campamento, maestra particular, al considerar que los gastos extraordinarios autorizan una reclamación especial, fundado en que en el curso de la vida del alimentado pueden sobrevenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota alimentaria ordinaria.

 

En la causa "B, N y otro c/ I, P N s/ alimentos", la parte actora apeló la decisión del juez de grado que rechazó los rubros reclamados en relación a gastos correspondientes al coseguro de la psicopedagoga, campamento, colonia de vacaciones, por maestra particular y comedia musical, libros, útiles y uniforme escolar, en función de lo convenido en el acuerdo homologado.

 

Los jueces que integran la Sala J señalaron que del acuerdo mencionado surge que las partes acordaron que los gastos se acreditan e informan al padre por medio de e-mail o scanner, mientras que el demandado reconoce la documental consistente en mails enviados por la actora y, de hecho, no  cuestiona que los gastos se hayan realizado sino como deben imputarse.

 

En tal sentido, el demandado alegó que "el objeto de la presente litis no lo constituye los rubros reclamados sino hasta donde se extiende el concepto de gasto extraordinario cuyo reembolso persigue la actora".

 

Sin embargo, los camaristas tuvieron en cuenta que ante el traslado de la liquidación actualizada, el demandado desconoció la documental allí agregada, lo que a criterio del tribunal tornaría aplicable la teoría de los actos propios, debido a que la posición asumida en autos por el demandado atenta contra su propio reconocimiento anterior.

 

Los jueces explicaron que “siguiendo a Enneccerus/Niperdey diremos que a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta (auts. cits., "Tratado. Parte general", t. I, vol. II, pág. 495, trad. Pérez González y Alguer, Barcelona, 1950)”, lo que “responde al principio que impide las conductas contradictorias, y que se plasma en la regla venire contra factum proprium non valet (cfr. Mans Puigarnau, "Los principios generales del Derecho", págs. 24-5, Barcelona, 1979)”.

 

Por otro lado, los jueces explicaron que “no puede desconocerse que la obligación alimentaria es eminentemente circunstancial y variable”, ya que “ningún convenio, ni la sentencia misma, tienen, en esta materia, carácter definitivo”.

 

En relación a ello, la mencionada Sala remarcó que “a diferencia de los alimentos ordinarios, los gastos extraordinarios se distinguen en que los primeros deben ser cubiertos periódicamente, mientras que los gastos extraordinarios autorizan una reclamación especial, fundado en que en el curso de la vida del alimentado pueden sobrevenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota alimentaria ordinaria, ello, en tanto no fuero previstas en el momento de establecerla (conf. Bosser, Gustavo A., Régimen Jurídico de los Alimentos, Astrea, Bs. As. 1999, p. 485)”.

 

En la sentencia dictada el 17 de octubre pasado, el tribunal concluyó que correspondía admitir el reclamo de la actora, ya que “algunos de los gastos no se discuten respecto a su necesidad (tratamiento psicopedagógico) como también aquellos otros (campamentos, comedia musical, libros, útiles, etc.) que hacen a la educación y, en definitiva, a la vida de relación de la alimentada y que por la espontaneidad y la dinámica de la vida resultan muy dificultoso anticiparlos por medio de un acuerdo”.

 

Al hacer lugar al recurso presentado por la actora, los jueces aclararon que “los importes adeudados devengarán intereses a la tasa pasiva que informa el Banco Central de la República Argentina (cfr. fallos plenarios "Vázquez" y "Alaniz") desde la fecha en que la demandada debió pagar cada gasto motivo de reclamo hasta el 14 de mayo de 2013 y desde esa fecha en adelante, la activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.

 

 

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