Admiten Medida Preliminar Tendiente a que la Aseguradora Demandada Presente las Pólizas Contratadas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una medida preliminar tendiente a que se intime a la empleadora y a la aseguradora demandada a presentar las pólizas contratadas, remarcando que dicha medida no tiende a preconstituir prueba, sino que se torna un recaudo previo para procurar al actor la obtención de la documentación que complementará la acción iniciada.

 

En los autos caratulados "Zoccaro Julio Francisco c/Mapfre Argentina Seguros de Vida SA s/ ordinario",  el actor había solicitado que se intimara a Siderca SAIC  y a la sociedad demandada a acompañar la documentación individualizada.

 

El accionante expuso que en la presente etapa del proceso resulta necesaria la documental solicitada para precisar un dato no menor en la demanda como es el monto reclamado. En tal sentido, remarcó que la medida es imprescindible y útil para entablar en forma correcta la acción ya que se ignora si el actor cuenta con una o más pólizas y las condiciones de las mismas. Dicha solicitud fue rechazada por el juez de grado, siendo tal decisión apelada por el pretensor.

 

Los magistrados que conforman la Sala F explicaron que “la medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndole el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior”.

 

Si bien el tribunal recordó que la enumeración efectuada por el artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no resulta restrictiva ni taxativa, remarcaron que por tratarse de medidas de excepción “no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal de proceso”.

 

En relación al presente caso, el tribunal consideró que la demandada se había negado a entregar póliza alguna alegando que la relación contractual es con el tomador Siderca SAIC y nada debe a los asegurados, mientras que Siderca SAIC se negó a entregarlas por afirmar que el actor ha cesado en el empleo y debe dirigirse a la propia aseguradora.

 

Teniendo en cuenta tales circunstancias, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 13 de agosto pasado, que “los elementos requeridos -consistentes en las pólizas contratadas que amparaban al actor por el riesgo de incapacidad total y permanente desde el inicio de su relación laboral hasta su finalización- resultan necesarios para la interposición eficaz de la demanda por cobro de seguro”.

 

Por último, el tribunal destacó que la medida requerida “no tiende a preconstituir prueba alguna, sino que se torna un recaudo previo para procurar al actor la obtención de la documentación que complementará la acción iniciada o, en su caso, el conocimiento de datos que no han podido obtenerse sin intervención judicial, y que resultan indispensables para que el proceso pueda ser planteado eficazmente”.

 

 

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