La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente la exclusión de tutela peticionada por la empleadora respecto del trabajador que cumple funciones de representante sindical, pero sólo a efectos de que la requirente efectúe la intimación para iniciar los trámites jubilatorios.
En la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Santos Ricardo Luis s/ juicio sumarísimo”, el juez de primera instancia hizo lugar a la exclusión de tutela peticionada por la empleadora respecto del empleado público que cumple funciones de representante sindical.
Sin embargo, el magistrado de primera instancia dispuso dicha exclusión para que la recurrente efectuase la intimación para iniciar los trámites jubilatorios, aclarando que la extinción del contrato de trabajo no podrá disponerse antes del día 10 de diciembre de 2014.
Tal decisión fue apelada por el empleador, quien se agravió al considerar que el juez había vulnerado el principio de congruencia porque ella en su escrito de demanda no pidió que la quita de tutela gremial tuviese lugar a partir del momento que culminase el año de protección posterior.
Los jueces que integran la Sala X rechazaron dicho agravio, al considerar que “la recurrente no se hace cargo del fundamento del fallo en cuanto a que, por aplicación de las disposiciones de la ley sindical, en ese momento (10/12/2014) se va a producir el vencimiento del lapso de protección, cuyo derecho le asiste a Santos por vía de lo normado por los arts. 48 y 52 del mentado cuerpo legal”.
En el fallo del 31 de julio pasado, el tribunal concluyó que “ante la peticionada exclusión de tutela, el juez aplicó el derecho sobre la base de los hechos y no afectó la congruencia según así resulta de la parte dispositiva del pronunciamiento en cuanto hizo lugar "parcialmente" a la acción lo cual implica que admitió la pretensión pero no totalmente”, confirmando de este modo el pronunciamiento apelado.
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