Admiten despido indirecto en que se colocó el trabajador a raíz del cambio de lugar de trabajo ante la omisión de la empleadora de fundar las razones del cambio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que aunque  la empleadora demuestre que ha tenido motivos suficientes para disponer de un cambio de lugar de trabajo, el despido indirecto resultó justo, pues si el trabajador demuestra que la modificación le causa injuria suficiente, debe ser de todos modos indemnizado.

 

En los autos caratulados Kalhofer Enciso Mauricio Javier c/ UPS SCS Argentina S.R.L. s/ despido”, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada fue apelada por la demandada, quien se agravió porque la sentencia de grado consideró justificado el despido en que se colocara el actor al disponer que el traslado del dependiente constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi.

 

Si bien “la potestad del empleador de variar, alterar o modificar unilateralmente la forma y modalidades de la prestación de trabajo por sus dependientes se encuentra justificada en las facultades de dirección y organización que asisten al titular de la empresa (cfr. arts. 64 y 65 de la L.C.T”, los jueces que componen la Sala VII sostuvieron que “deben ser ejercitadas dentro de los límites impuestos genéricamente por el criterio de colaboración y solidaridad y el deber de obrar de buena fe (arts.62 y 63 de la L.C.T.), utilizada con un criterio funcional que tienda a satisfacer las necesidades de la empresa, respete la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales y excluya toda forma de abuso de derecho (art. 68 de la L.C.T.), hallándose marginada su utilización irrazonable, que afecte a alguno de los elementos esenciales del contrato o cause un perjuicio material o moral al trabajador (art. 66 de la L.C.T.) y cuando encubra una sanción disciplinaria (art. 69 de la L.C.T.)”.

 

En el fallo dictado el 15 de marzo pasado, los camaristas recordaron que “ius variandi, como potestad del empleador de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo de su dependiente requiere, para su admisibilidad legal, su adecuación a los límites que le imponen la razonabilidad, la no alteración de aquellos aspectos sustanciales del contrato de trabajo y la indemnidad, es decir, ausencia de perjuicio material y moral para el trabajador, encontrándose la discrecionalidad del empleador sujeta a prueba y control jurisdiccional a los efectos de merituar el correcto accionar del empleador en el uso de sus potestades”.

 

Tras remarcar que “la sola omisión por parte de la empleadora de acreditar las razones organizativas en las que intentó fundar el cambio torna irrazonable el ejercicio del ius variandi”, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós precisaron que en el presente caso “ la demandada pretende justificar el traslado del actor con el solitario testimonio del deponente C., pero lo cierto es que esta testifical no resulta idónea los fines pretendidos, en tanto las razones objetivas y funcionales no pueden ser explicadas con la prueba sino que debieron individualizarse en al comunicar la decisión y además, el testigo se limitó a referir que necesitaban despachantes de aduana y que se debían cubrir algunas posiciones, pero de las constancias de la causa surge que el actor no poseía esa categoría”.

 

Al puntualizar que “en casos de modificación del lugar de tarea como el presente caso, resulta de vital importancia evaluar la conducta desplegada por los contendientes en el momento de la comunicación de la decisión y la respuesta del dependiente, ello a los fines de establecer si estos actuaron en un todo conforme a lo establecido en el art. 63 de la LCT”, el tribunal concluyó que “la demandada omitió tener en cuenta las particulares circunstancias del actor, lo que como se viene explicando es esencial para evaluar si el cambio es abusivo o se encuentra en el marco de las facultades conferidas al empleador pro el art. 66 de la LCT”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “el traslado del actor de Ezeiza -localidad en la que residía con su familia- a la sucursal Capital Federal, modificaba los horarios del matrimonio y afectaba a todo su entorno, así como la ponderación de la intensidad del tránsito en las horas pico y los inconvenientes que podía suscitar la distancia entre su lugar de trabajo y su domicilio, teniendo en cuenta que la cónyuge del actor se hallaba realizando estudios médicos, resulta ajustada a las constancias de la causa y no encuentra objeción fundada en la presentación en examen”, confirmando de este modo la sentencia recurrida.

 

 

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