Admiten beneficio de litigar sin gastos solicitado luego de la audiencia del Art. 360 del Código Procesal

Al destacar la necesaria armonización del artículo 84, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial con el artículo 78 que autoriza a solicitar la franquicia "en cualquier estado del proceso", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión de primera instancia que desestimó in limine el beneficio de litigar sin gastos, sobre la base argumental de haber sido iniciado con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista por el artículo 360 del Código Procesal.

 

En los autos caratulados "Petrol Center S.R.L. c/Shell Compañía Argentina De Petróleo S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos", el accionante apeló la decisión del juez de grado que desestimó in limine el beneficio de litigar sin gastos, sobre la base argumental de haber sido iniciado con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista por el artículo 360 del Código Procesal.

 

El voto mayoritario de los jueces que componen la Sala F juzgó pertinente “armonizar la directiva restrictiva del art. 84 tercer párrafo del Cód. Procesal con la del art. 78 cód. cit. que autoriza a solicitar la franquicia "en cualquier estado del proceso" en el entendimiento que de tal modo se resguardan los principios que imbuyen la tuitiva de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley”.

 

En base a ello, la mayoría del tribunal, compuesta por los Dres. Rafael F. Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, decidieron admitir el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada. En la sentencia del 23 de septiembre pasado, la mencionada Sala ordenó al juez de grado adoptar las providencias que correspondan a los fines de la prosecución del trámite.

 

Por su parte, la Dra. Tevez expuso en su voto disidente que “el límite temporal para la articulación del beneficio impuesto por la Ley n° 25.488, podía ser extendido, excepcionalmente, hasta la conclusión del proceso, mas solo en caso que se aleguen y demuestren hechos sobrevinientes a los hitos procesales a los que alude el CPr.:84-3°”.

 

En tal sentido, dicha magistrada consideró que “el pedido para litigar sin gastos puede ser formulado antes de la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso -CPr.:78- pero siempre antes de la audiencia preliminar o de la declaración de puro derecho, como dispone el cpr. 84”, por lo que “ese es el límite que se juzga razonable para la presentación del pedido”.

 

En base a lo expuesto, el voto en disidencia concluyó que “teniendo en consideración que la promoción de las presentes actuaciones ha sido efectuada el 15/11/2013 y que con posterioridad a la ocasión que indica el art. 84 CPCC no ha sido invocado el acaecimiento de circunstancias sobrevinientes, no se advierte situación de excepción alguna que justifique la tramitación del presente incidente de beneficio de litigar sin gastos”.

 

 

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