En los autos caratulados “C. A. J. I. c/ EDESUR S.A. s/ amparo”, los demandantes promovieron la presente acción de amparo, en representación de su hijo menor de edad J.I.C.A., con el propósito de que se ordene a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.) la realización de tareas y reparaciones necesarias en todos los cables y fusibles que conducen electricidad al edificio donde residen en esta ciudad, para permitir que el servicio de energía eléctrica se brinde en forma adecuada y segura.
Los demandantes destacaron el riesgo eléctrico existente y la falla estructural en la regularidad y suficiencia del servicio, con temperaturas mayores a 32 grados. En tal sentido, mencionaron los cortes en energía padecidos, especificando días y cantidad de horas de duración (el primero fue el 16-12-13), como así también los reclamos efectuados y las respuestas brindadas por Edesur.
A su vez, los peticionantes solicitaron como medida cautelar, que se ordene a la accionada instalar un generador para asistir al edificio que habita, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
El juez de primera instancia decidió rechazar in límine la acción, al considerar que existían otras vías para proteger la tutela del derecho invocado, dado que la demanda deducida tiene su fundamento en relaciones de tipo contractual y en un eventual incumplimiento de ese contrato.
Tal resolución fue apelada por la parte actora, quien alegó que no se reclamó el cumplimiento del contrato que fuera suscripto con Edesur, ya que en ninguna parte se indica que la empresa de obligue a realizar los arreglos que pretende.
Al analizar la presente cuestión, los magistrados que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordaron que “el rechazo in limine de la acción de amparo sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta, debiéndose adoptar un criterio estricto y restringido para disponer su archivo sin sustanciación”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “el rechazo in limine de la acción de amparo debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad, es decir, que resulte tan manifiesta como para ser declarada en forma categórica y sin necesidad de la verificación de supuestos de hecho que requieran mayor debate o prueba”.
En base a ello, y “teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso -como así también el alcance de los agravios vertidos-, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida sobre el derecho invocado luego de establecido el contradictorio”, los jueces concluyeron que no se presentan aquí los extremos suficientes como para desestimar in limine la acción de amparo promovida.
En la decisión adoptada el 19 de mayo pasado, la mencionada Sala resolvió que “en este estado y a los fines de habilitar formalmente la vía garantizada en el art. 43 de la Constitución Nacional, no se puede descartar la existencia de un acto u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derecho invocados por la accionante”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law