Administración de Consorcios: Abogados Vs Contadores
Luego de que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas publicara una solicitada en el diario Clarín, donde reclamaba como competencia exclusiva de los contadores la posibilidad de ser administradores de consorcios, lo cual no se encuentra contemplado por la ley de Propiedad Horizontal (13.512), donde se establece que cualquier persona puede cumplir dicha función, el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dr. Jorge Rizzo, respondió a dicha solicitada. Tras la comunicación de que el CPACF invitaba a sus matriculados a inscribirse en un Registro Voluntario de Administradores de Consorcios, permitiendo a los consorcistas en caso de que el administrador incurriese en algún incumplimiento, reclamarlo ante el Colegio, quien  es el encargado de velar por el comportamiento de los profesionales del derecho, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, emitió dicha solicitada. De acuerdo a lo publicado en la página del CPACF, la entidad considera que resulta preocupante que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas intentara confundir a la sociedad buscando manipular el ejercicio de dicha actividad. En tal sentido, desde el Colegio se vieron sorprendidos por la pretensión de los contadores de que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires redacte un proyecto de ley para que sean ellos los únicos que puedan administrar consorcios, considerando que dicho órgano es incompetente ya que las leyes que rigen la materia son de alcance federal, siendo normas de fondo dictadas por el Congreso Nacional que no pueden ser modificadas por ninguna otro normativa dictada por la Ciudad. El CPACF aclaró que mediante la posibilidad de que los abogados puedan inscribirse en el registro, buscan dar una respuesta a la sociedad, debido a que los consorcistas se encuentran desamparados no teniendo los administradores quien los controle en sus funciones. Por otro lado, desde el Colegio aclararon que en ningún momento buscaron que la administración de consorcios sea una facultad excluyente de los abogados, recordando que la ley 13.512 establece que cualquier persona puede ser administrador de consorcio, inclusive cualquiera de los copropietarios aunque no posee preparación para ello. En relación a otro tema, el Colegio mostró preocupación por la publicidad por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sobre un servicio de Centro de Mediación que funciona en su sede, considerando que el mismo resulta violatorio de la ley 24.573, siendo importante resaltar que por dicho asunto existe una contienda judicial del Colegio con los contadores.  

 

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