Adecuación a la norma de administración de fondos de clientes de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuenta de pago

El 6 de junio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8038 (la “Comunicación”), que modifica el régimen de administración de fondos de clientes aplicable a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (“PSPCP”).

 

En ese sentido, la Comunicación elimina la obligación de que los PSPCP trasladen a sus clientes la rentabilidad obtenida de las cuentas en pesos donde depositen sus fondos, dejando sin efecto lo establecido por la Comunicación “A” 7825 (ver aquí nuestra novedad legal).

 

Considerando la mencionada actualización, debajo incluimos un breve resumen cronológico de la regulación de la administración de fondos de clientes de los PSPCP:

 

1. Diciembre de 2021: Mediante la Comunicación “A” 7429, el BCRA dispuso que las entidades financieras deberán constituir un encaje del 100% de los fondos de clientes depositados por los PSPCP;

 

2. Septiembre de 2022: Mediante la Comunicación “A” 7611, el BCRA permite a las entidades financieras destinar hasta un 45% de los fondos de clientes de los PSPCP encajados en el BCRA a “Bonos del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 23 de mayo de 2027”;

 

3. Agosto de 2023: Mediante la Comunicación “A” 7825, el BCRA obliga a los PSPCP a trasladar a sus clientes toda rentabilidad originada por las inversiones en los mencionados títulos en pesos realizadas con los fondos de los clientes.

 

4. Junio de 2024: Mediante la Comunicación, el BCRA deja sin efecto la obligación de trasladar la rentabilidad a los clientes de los PSPCP, dejando sin efecto la Comunicación “A” 7825.

 

 

Bomchil
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