Durante el 2006, el empleado Julio Condorí fue despedido del “Palacio de la Gasolina”, tras ser acusado por un faltante de ciertos productos en el kiosco de la estación de servicio.
Ahora, el Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy sostuvo en su fallo que el trabajador deberá ser resarcido económicamente en concepto de preaviso, mes de integración e indemnización por despido injustificado.
A pesar de que en los registros de la compañía el empleado figuraba como maestranza, la demanda laboral sostenía que el monto de la reparación por daños se debería calcular teniendo en cuenta el sueldo de un auxiliar especializado.
“Cadete, carga y descarga de mercaderías, repositor en depósito, salón de ventas al público por mayor y menor y cajero”, son algunas de las funciones que declaró haber realizado el trabajador despedido.
Según el tribunal, no correspondía “que prospere el rubro diferencias salariales por encuadramiento de categoría”. Asimismo, sostuvo que la prueba invocada para justificar el despido resultaba insuficiente.
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