Actualizan precios máximos de referencia y prorrogan la asistencia económica a operadores del mercado de GLP por su provisión para el Programa Hogares con Garrafa

Mediante las Resoluciones 270/22 y 271/22, publicadas en el Boletín Oficial el día 22 de abril de 2022, la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) dispuso respectivamente: (i) actualizar los Precios Máximos de Referencia asociados a la producción y comercialización de GLP; y (ii) prorrogar la vigencia de la asistencia económica transitoria a operadores que comercialicen Gas Licuado de Petróleo (“GLP”).

 

Actualización de precios máximos de referencia

 

La Resolución SE 270/22 sustituyó los Anexos I y II de la Resolución SE 70/2015 y el punto 11.2 del Reglamento del Programa Hogares con Garrafa (“Programa HOGAR”), que como anexo fue aprobado por la Resolución SE 49/2015.

 

Como producto de ello, ha entrado en vigencia un incremento de los Precios Máximos de Referencia aplicables a la comercialización de GLP y una actualización en el monto de los subsidios para la adquisición de garrafas, en reemplazo de los oportunamente aprobados por la Resolución SE 249/2021 de abril de 2021, que tienen, en cada caso, el siguiente alcance:

 

(i) Precios Máximos de Referencia para la venta de butano y propano por parte de sus productores: aumento del 20%;

 

(ii) Precios Máximos de Referencia para la venta, por parte de fraccionadores, distribuidores y comercios, de garrafas de GLP de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos: aumento del 20%; y

 

(iii) subsidios para la compra de garrafas de diez (10) kilogramos: aumento del 47%.

 

Por otra parte, la misma Resolución mantuvo las compensaciones para los productores de GLP en $ 0.

 

Prórroga y modificación de la asistencia económica transitoria

 

Por su parte, la Resolución SE 271/22 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de la asistencia económica transitoria que perciben las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras que se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP), en proporción al volumen de GLP que dichas empresas destinan al Programa HOGAR; a la par que sustituyó el segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución 809/21, modificando la forma de cálculo de una de las prestaciones comprometidas en ese marco.

 

Cabe indicar que de conformidad con lo que dispone la Resolución SE 809/2021, luego modificada por: (i) la Resolución SE 980/21; y (ii) la propia Resolución SE 271/22 ahora comentada, la asistencia económica transitoria incluye:

 

(i) un reconocimiento del 20% de la facturación mensual en concepto de venta de GLP, neta de impuestos, que efectúen todas las empresas citadas precedentemente cuando el GLP es destinado al Programa HOGAR; y

 

(ii) un reconocimiento adicional del 20% del Precio Máximo de Referencia que resulte pagadero a las empresas fraccionadoras de GLP por cada tonelada destinada al Programa HOGAR que no haya sido objeto de venta a distribuidores en envases de hasta 45 kilogramos de capacidad.

 

Las dos medidas fueron dictadas en el marco de las prescripciones establecidas en la Ley 26.020, entre cuyos objetivos se destaca el de garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como así también el acceso al producto a granel por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.

 

Por Cristian Galansky y Matías Debarbieri

 

 

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