Uruguay
Acreedores Concursales: Aspectos prácticos a tener en cuenta
Por Monserrat Pérez
Bragard

¿Cuándo procede la declaración judicial del concurso?

 

La declaración judicial del concurso procede cuando el deudor, persona física, que realice actividad empresaria, o persona jurídica o civil, se encuentra en estado de insolvencia, no pudiendo cumplir con sus obligaciones. Se encuentran excluidos del régimen, el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales.

 

¿Quiénes pueden solicitar el concurso?

 

La declaración judicial del concurso puede solicitarse tanto por el propio deudor, lo que se conoce como concurso voluntario, o por los acreedores, socios, herederos, administradores, entidades gremiales, la bolsa de valores, codeudores, fiadores, avalistas o integrantes del órgano de control interno, lo que la ley denomina como concurso necesario.

 

¿Qué debe hacer un acreedor para integrar la masa pasiva del concurso?

 

En la sentencia de declaración del concurso, se designa un síndico o interventor, que en un plazo de 15 días siguientes notificarán a los acreedores que surjan de la contabilidad y documentación del deudor concursado.

 

He aquí lo sustancial de la cuestión; cuando el acreedor toma conocimiento de que el deudor se encuentra en concurso, tiene un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de declaración de concurso, para presentarse a verificar su crédito.

 

Verificación de los créditos

 

La verificación de los créditos constituye un elemento central en el proceso concursal. Es el procedimiento por el cual se acredita la legitimidad del crédito y de esa forma se depura la masa de acreedores.

 

La solicitud de verificación por parte de los acreedores debe hacerse por escrito ante el Juzgado en el que se tramita el concurso, dirigido al Síndico o interventor, indicando fecha, causa, cuantía, vencimiento y calificación del crédito.

 

La indicación de la causa alude al vínculo entre el crédito y el negocio jurídico que lo originó. El acreedor, al solicitar la verificación de su crédito debe, probar el negocio jurídico que dio origen a dicho crédito. La falta de acreditación de la causa impide que los créditos sean verificados y que los acreedores se conviertan en acreedores concurrentes.

 

En la doctrina y la práctica forense nacional, no basta indicar la causa del crédito, sino que el acreedor, al presentarse, debe acompañar, no sólo los títulos valores donde consta su crédito sino, también, la prueba documentaria que acredite la existencia del negocio que dio origen a la creación o trasmisión del título valor que se insinúa. Debe acompañarse, entonces, el contrato de donde surge la relación fundamental (compraventa, arrendamiento, transporte, seguro, etc.) o los documentos que prueben la ejecución de estos contratos (factura u otros documentos de los cuales pueda surgir, en forma veraz, la causa del libramiento de los títulos). La falta de acreditación de la causa puede impedir que los créditos sean verificados y que los insinuantes se conviertan en acreedores concurrentes. Es relevante que los acreedores documenten debidamente sus créditos para encontrarse amparado ante estas situaciones.

 

Acreedores internacionales

 

En caso de acreedores domiciliados en el exterior es necesario que constituyan domicilio en la sede del Juzgado. La presentación de documentos extranjeros, para verificar el crédito, deben presentarse debidamente legalizados y traducidos.

 

Verificación tardía por parte de los acreedores

 

Si bien como se señaló anteriormente, el plazo es de 60 días, contados desde la fecha de la declaración del concurso para que se presenten los acreedores, este no es un término ´fatal´, ya que los acreedores morosos tienen la posibilidad de verificar sus créditos fuera del término legal. Siempre la verificación debe realizarse judicialmente, pero en este caso la verificación tardía apareja como consecuencia para el acreedor, la pérdida de la parte que le hubiere correspondido en los pagos o dividendos ya distribuidos y deberá hacerse cargo de los honorarios por la verificación.

 

Los acreedores que no se presenten dentro del plazo, ni vencido el mismo, quedarán sujetos a la contingencia de no estar en la lista de acreedores. Sin embargo, tienen derecho a impugnar la lista de acreedores dentro del plazo de 15 días de la puesta de manifiesto.

 

Verificaciones con particularidades

 

Nuestro sistema considera además tres situaciones de verificación especiales. Por un lado, se contempla la situación de los tenedores de obligaciones negociables emitidas por una Empresa en concurso. La solicitud de verificación formulada por el fiduciario o la entidad representante, si lo hubiere, beneficiará a todos los obligacionistas.

 

Por otro lado, el art. 97 de la Ley Nº 18.387, se dedica a las solicitudes de verificación múltiples y por último el artículo 98, trata la verificación formulada por el codeudor, fiador o avalista del deudor señalado que ésta beneficia al acreedor. Todos estos obligados al pago en forma conjunta con el deudor, están interesados en que el acreedor no se perjudique en una acción directa contra el deudor concursado.

 

Acreedores prendarios e hipotecarios ¿es necesario que verifiquen sus créditos?

 

Según lo dispone el artículo 55 de la Ley No. 18.387 todos los acreedores del deudor deben verificar sus créditos y los acreedores prendarios e hipotecarios no son la excepción. Que el crédito tenga una garantía hipotecaria o prendaria no implica que se trate de un crédito indiscutible.

 

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley No. 18.387, los acreedores con garantías reales, están obligados a verificar sus créditos, acreditando la inscripción en el Registro correspondiente, salvo el caso de la prenda sin desplazamiento.

 

Sujetos que no necesitan verificar.

 

Sin perjuicio de lo que viene de manifestarse, hay acreedores que no necesitan solicitar la verificación a fin de satisfacer su crédito. Se trata de aquellos a quienes el legislador ha exceptuado a texto expreso, tal es el caso de los créditos reconocidos por sentencias judiciales o laudos arbitrales, acreedores de dominio, acreedores posteriores al concurso y acreedores laborales. La excepción está dada en virtud que se entiende que su crédito ya reviste la certeza necesaria a fin de ser acreedores concurrentes e integrar la masa pasiva del concurso.

 

Importancia de verificar el crédito

 

El empresario que tiene un crédito contra el deudor concursado, hasta el momento de presentación de su crédito para su verificación, tiene un derecho potencial de participar en el procedimiento. Una vez el empresario acreedor verifica su crédito, pasa a ser acreedor concurrente. El término concurrente, es en relación a que, una vez probada la legitimidad de su crédito a través del procedimiento de verificación, el acreedor se encuentra en condiciones de concurrir al concurso.

 

La presentación a la verificación del crédito es un acto necesario para que el acreedor concursal devenga en concurrente. Es indispensable para que pueda participar en el proceso y cobrar en él su cuota parte en la liquidación final. Si el acreedor no verifica su crédito no puede participar en la junta de acreedores ni en los restantes procedimientos, ni en la liquidación.

 

Conclusiones

 

Todo acreedor que quiera integrar la masa pasiva del concurso debe presentarse ante el Juzgado a verificar su crédito, lo que lo transforma en acreedor concurrente. Dicha solicitud de verificación debe realizarse por escrito, dirigido al síndico o interventor dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de declaración judicial del concurso cumpliendo con las condiciones y exigencias referidas ut supra. La no verificación de los créditos por parte del acreedor en las condiciones exigidas legalmente implica la imposibilidad de participar en el proceso concursal y por consiguiente de cobrar el crédito en etapa de liquidación.

 

 

BRAGARD
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