Aclaran Quién Se Encuentra a Cargo de Controlar el Cumplimiento del Acuerdo Preventivo

Al revocar la decisión del juez de grado que impuso al síndico el control del cumplimiento del acuerdo homologado y la presentación de informes cuatrimestrales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que fuera el comité propiciado por el deudor quien debiera controlar el cumplimiento del acuerdo preventivo.

 

La concursada apeló la decisión del juez de grado adoptada en la causa "Neonato SRL s/ concurso preventivo", en cuanto le impuso al síndico el control del cumplimiento del acuerdo homologado, y la presentación de informes cuatrimestrales.

 

Los jueces que integran la Sala F mencionaron en primer lugar que la Ley N° 26.684, modificatoria de la Ley de Concursos y Quiebras n° 24.522,alteró la composición y naturaleza del comité de acreedores, convirtiéndolo en un comité de control con la participación de representantes de los trabajadores.

 

Es importante recordar que el artículo 45 establece en su redacción actual que “el deudor deberá acompañar como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento y la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo, que sustituirá al comité constituido por el artículo 42, segundo párrafo”.  A ello, agrega que “la integración del comité deberá estar conformada por acreedores que representen la mayoría del capital, y permanecerán en su cargo los representantes de los trabajadores de la concursada”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “la propuesta de acuerdo preventivo que el deudor ofrezca a sus acreedores debe incluir –necesariamente - la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo y que sustituirá al comité constituido por el art. 42, segundo párrafo”.

 

Teniendo en cuenta lo señalado con anterioridad, y tras ponderar que el presente concurso preventivo fue presentado bajo la vigencia de la Ley Nº 26.684, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 7 de mayo pasado, que correspondía revocar lo resuelto en la instancia de grado, debido a que será el comité propiciado por el deudor quien deberá controlar el cumplimiento del acuerdo preventivo.

 

 

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