Aclaran que no obsta a la exigibilidad del pagaré el hecho de que haya sido creado como garantía de otra operación comercial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la indagación extracartular propugnada con fundamento en que el título habría sido emitido como garantía de otra obligación es improponible en juicio ejecutivo.

 

En la causa “Bapro Medios de Pago S.A. c/ Benedetti, Karina Elizabeth y otro s/ ejecutivo”, la coejecutada K. E. B. apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de titulo opuesta y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado.

 

La ejecutada no desconoció haber suscripto el título traído a ejecución, ni impugnó sus formas extrínsecas, sino que adujo que el documento no sería apto por sí solo para habilitar la vía ejecutiva por cuanto fue librado en garantía de otra operación comercial, y el incumplimiento de esa obligación principal no había sido acreditado en autos.

 

Los magistrados de la Sala D establecieron que “el hecho de que un pagaré haya sido creado y circule a título de caución, no obsta a su exigibilidad y ejecutabilidad en el juicio cambiario, puesto que constituye una promesa incondicionada de pago a cargo de quien lo suscribió”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “reconocida la autenticidad de la firma, cabe otorgar a la misma idoneidad para obligar cambiariamente, pues quien de tal modo se conduce lo hace para obligarse, pues de otro modo sería menester aceptar la comisión de un acto insensato y esta explicación queda descartada en derecho por la habilidad supuesta en todo sujeto”.

 

En la sentencia dictada el 2 de junio del presente año, los Dres.  Juan José Dieuzeide, Pablo D. Heredia y Gerardo Vassallo concluyeron que “la indagación extracartular propugnada con fundamento en que el título habría sido emitido como garantía de otra obligación es improponible en juicio ejecutivo, atento a que el conocimiento en la vía de ejecución está limitado a las formas extrínsecas de los instrumentos”.

 

Al rechazar la apelación presentada, la mencionada Sala destacó que “las circunstancias de no alegarse adulteración material del documento concerniente a aspectos extrínsecos ni cuestionarse la autenticidad de la firma inserta en el mismo, son datos que se aprecian dirimentes para arribar a la conclusión expuesta”.

 

 

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