Aclaran que la obligación indemnizatoria de la compañía demandada se encuentra limitada a la suma asegurada aunque el valor del vehículo en el mercado sea mayor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la obligación indemnizatoria de la compañía demandada se encuentra limitada a la suma asegurada, por lo que resulta imposible reconocer una suma superior al máximo comprometido, aunque el valor de mercado del bien resulte mayor.

 

En los autos caratulados “Bustos Dante Ricardo c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida contra La Caja de Seguros S.A. y condenó  a la Caja de Seguros S.A. a abonar al actor la suma reclamada fijando como límite el de la suma asegurada a la fecha del siniestro.

 

Por otro lado, la resolución de primera instancia desestimó los daños reclamados en concepto de privación de uso del rodado y lucro cesante en tanto, que de haberse generado, no hallaron su causa en la falta de pago de la indemnización a cargo del demandado, sino en el incumplimiento de aquél como asegurado e impuso las costas a su cargo.

 

Dicha decisión fue apelada por el actor, quien se agravió  por la forma en que se decidió liquidar el siniestro.

 

El recurrente remarcó que no se consideró la parte de la póliza que rezaba que  “a los efectos de establecer el valor de mercado tratándose de un vehículo asegurado en carácter de 0 Km., será considerado como tal siempre que el siniestro haya ocurrido dentro de los 90 días de su adquisición. Si el siniestro hubiese ocurrido entre el 91 y 180 días después de su adquisición se tomará el promedio entre el valor de un vehículo 0 km. y el valor de un vehículo usado del mismo modelo y año. Si el siniestro ocurre después de 180 días de su adquisición se aplicará el valor de plaza correspondiente a un vehículo usado de igual marca, modelo y características”, lo cual le ocasionó una pérdida en su patrimonio.

 

Los jueces que integran la Sala E entendieron que “la obligación indemnizatoria de la compañía demandada se encuentra limitada a la suma asegurada en tanto que ello resulta aplicación de lo establecido por la ley 17.418, 61 segundo párrafo, normativa que responde a precisas normas técnicas que gobiernan la materia y, en lo que aquí interesa, la que impone una correcta correlación entre la suma asegurada y aquella que se paga como premio a la cobertura”.

 

En tal sentido, los Dres. Ángel O. Sala, Miguel Bargalló y Hernán Monclá resolvieron el pasado 2 de octubre, que resulta imposible “reconocer una suma superior al máximo comprometido, aunque el valor de mercado del bien resulte comprometido”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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