Aclaran que la falta de registración de la titularidad del dominio por parte del heredero deviene absolutamente innecesaria para ejercer la pretensión de desalojo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el heredero adquiere la propiedad de la herencia y puede ejercer las acciones y derechos que tenía el causante, integrantes del contenido de la transmisión sin ninguna formalidad, sólo acreditando el vínculo.

 

En la causa “Minagel, Irene Norma c/ Martínez Sánchez, Emiliano y otros s/ Desalojo”, los ocupantes del inmueble objeto de autos apelaron la resolución de primera instancia al considerar que ha violado el principio de congruencia, ha efectuado una incorrecta valoración de los hechos y la prueba, como así también de la aplicación del derecho.

 

Según los recurrentes, la sentencia resulta confiscatoria de la propiedad entendida lato sensu y que resulta injusta, debido a que no está acreditada la legitimación procesal activa, por la falta de registración del derecho real de dominio de la parte actora.

 

Los jueces que integran la Sala B precisaron que “el principal argumento con el que se intenta sostener la apelación radica en la falta de registración de la titularidad del dominio”, mientras que “al respecto la sentencia apelada, al tratar la cuestión relativa a la falta de legitimación activa describe detalladamente los antecedentes que permiten la debida integración subjetiva del proceso”.

 

En relación a ello, los camaristas recordaron que “los actuales arts. 2277, 2337 y cdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, otorgan investidura de pleno derecho al heredero cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, trasmitiéndose la herencia desde el momento mismo de la defunción del causante”, agregando que “esa investidura atribuye la condición de heredero erga omnes con fines de publicidad (Zannoni, “Derecho de las Sucesiones”, T I, pag. 110, Ed. Astrea, Bs. As., 1976)”.

 

En la resolución del 12 de julio pasado, los magistrados resaltaron que “el heredero adquiere la propiedad de la herencia y puede ejercer las acciones y derechos que tenía el causante, integrantes del contenido de la transmisión sin ninguna formalidad, sólo acreditando el vínculo”.

 

Derivado de ello, los Dres. Roberto Parrilli, Claudio Ramos Feijoó y Mauricio Luis Mizrahi concluyeron que “la falta de registración que alegan los apelantes deviene absolutamente innecesaria para ejercer la pretensión de desalojo”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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