Aclaran cuándo corresponde rechazar de oficio una ejecución promovida con base en un certificado de saldo deudor de cuenta corriente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la facultad del Juez en esta la liminar del proceso ejecutivo debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución.

 

En los autos caratulados “Banco Santander Río S.A. c/ Ganci, Guillermo Rómulo s/ Ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la decisión mediante la cual el juez de primera instancia rechazó oficiosamente la ejecución promovida con base en un certificado de saldo deudor en cuenta corriente.

 

Los jueces que componen la Sala D explicaron que “la facultad del Juez en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (arg. art. 531 y cc., Cpr.), sin que pueda indagarse la procedencia sustancial de aquellas cuestiones que quedan libradas a la iniciativa de la parte”.

 

Con relación al caso bajo análisis, los camaristas sostuvieron que “el título base de la presente ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta corriente  emitido por la entidad bancaria accionante”.

 

En base a ello, y tras ponderar que “se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código de rito y que su examen revela que, apriorísticamente, cumple con los requisitos legales correspondientes”, el tribunal juzgó que “los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo rechazar la acción ejecutiva oficiosamente”.

 

En la resolución dictada el 25 de febrero del corriente año, la nombrada Sala resolvió, sin perjuicio de lo que pueda resolverse ante eventuales planteos defensivos del ejecutado, que corresponde revocar la decisión recurrida.

 

 

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