Aclaran cómo debe efectuarse la notificación de la resolución que decide la procedencia de diligencias preliminares

Si bien la resolución que decide la procedencia de diligencias preliminares no se encuentra incluida en la enumeración del artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que resulta razonable subsumirla dentro de la previsión del inciso 13, de esa misma norma que exige notificación expresa para el caso de sentencias interlocutorias que deciden incidentes.

 

En la causa “Caravanas Bullflex S.R.L. s/diligencia preliminar”, el letrado apoderado de la accionada interpuso recurso de queja contra la decisión que desestimó el recurso de reposición y apelación subsidiario incoado por extemporáneo.

 

La recurrente pretendió alzarse contra el proveído que rechazó el planteo de nulidad de la notificación dispuesta ministerio legis respecto de la resolución que decidió la procedencia de las diligencias preliminares.

 

Los jueces que componen la Sala F recordaron en primer lugar que “la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993)”.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que “la denegatoria de la apelación interpuesta por extemporánea, no puede prosperar, habida cuenta que se encuentra en juego el derecho constitucional de defensa de la parte y lo previsto por el art 327 del Cpr.”.

 

Luego de admitir la queja, los Dres. Alejandra Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro determinaron que “independientemente que la resolución que decide la procedencia de diligencias preliminares no se encuentra incluida en la enumeración- no taxativa- del art 135 Cpr, es razonable subsumirla dentro de la previsión del inc. 13, de esa misma norma que exige notificación expresa para el caso de sentencias interlocutorias que deciden incidentes”.

 

En la resolución dictada el 3 de diciembre de 2015, la mencionada Sala resolvió que “la notificación del decisorio de fs. 1/3 debió disponerse de conformidad con lo normado por el inc. 13 del art. 135 del Cpr y no del inc.6 como se postula”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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