El pasado 5 de septiembre, el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") emitió la Comunicación BCRA "A" 6776, por medio de la cual brinda ciertas aclaraciones y definiciones por motivo de los recientes controles cambiarios reestablecidos por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 609/19 y la Comunicación BCRA "A" 6770, ambos de fecha 1 de septiembre de 2019.
En este sentido, la norma aclara y dispone principalmente lo siguiente:
- En relación con la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios las exportaciones de bienes, se indica que los plazos de 15 días o 180 días (según el tipo de operatoria), correrán a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la autoridad aduanera.
- En cuanto a la restricción de acceso al mercado de cambios entre residentes para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera, se aclara que la citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
- En relación con el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior (salvo emisoras de tarjetas de crédito por giros de turismo y viajes), se aclara que se exceptúan aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual. Asimismo, se consigna que el concepto de “vinculada” deberá interpretarse conforme la definición incluida en el punto 1.2.2. de las normas del BCRA sobre “Grandes exposiciones al Riesgo de Crédito”.
- La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.
- Se establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.
Es esperable que en los próximos días el BCRA, como así también la Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), emitan nueva normativa reglamentaria y/o aclaratoria respecto de las disposiciones cambiarias existentes.
En particular, se espera que la AFIP reglamente la facilidad de compensar ciertos títulos públicos que fueron “reperfilados” conforme los términos del Decreto Nro. 596/19 (Letes, Lecaps, Lelink y Lecer) para la cancelación de deudas de la seguridad social vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019; tomando aquellos títulos a su valor técnico (valor que se encuentra por encima del valor de mercado de tales bonos, en un 35% aproximadamente) -todo esto en línea con el artículo 5 del Decreto Nro. 609/19-. En este sentido, se destaca que hasta el momento la AFIP se ha limitado a emitir un comunicado en el cual hizo las siguientes aclaraciones: (i) la opción de cancelar estas deudas de seguridad social contra los mencionados títulos públicos, se encontrará vigente entre el 15 de septiembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2019; e (ii) informó preliminarmente el siguiente mecanismo para perfeccionar la dación en pago: a) el contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP; b) Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados; c) AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos; y d) el contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social.
Por Ignacio M. Meggiolaro
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