Aclaración del alcance del beneficio previsional respecto de las Tareas de Apoyo, Auxiliares o Complementarias incluidas en la Resolución MTEySS N° 897/15
Por Andrea L. Schiavone & Jorge E. Pico
Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno

El 12 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la resolución MSyDS n° 164/19 por la cual el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, a propuesta de la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales creada por la resolución MTEySS n° 194/18, modificó un conjunto de artículos de la resolución MTEySS n° 897/15, vinculada con el régimen jubilatorio diferencial de la actividad petrolera y gasífera.

 

Al respecto cabe recordar que, como consecuencia de la previsión contenida en la ley n° 18.037,el Poder Ejecutivo dictó el decreto n° 2136/74 mediante el cual estableció un Régimen Jubilatorio Diferencial que permite acceder a la jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicio al personal que se desempeñe habitual y directamente en: (a) actividades de exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña; y (b) tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.

 

En el año 2015, con el fin de precisar las tareas incluidas en el citado Régimen Diferencial a raíz de las nuevas denominaciones de las actividades, tareas y categorías de desempeño de los trabajadores contenidas en los Convenios Colectivos de Trabajo de la actividad, el MTEySS dictó la resolución n° 897/15, que aclaró -con alcance meramente enunciativo-el alcance de las tareas comprendidas en las actividades de los incisos a) y b) del artículo 1° del decreto n° 2136/74.

 

Por lo demás, esa norma dispuso que el personal que realice tareas de apoyo en forma directa, así como el que realice tareas auxiliares y complementarias podrían quedar comprendidos en los alcances del decreto, de acuerdo con los recaudos allí dispuestos.

 

Finalmente, la resolución instituyó a la ANSeS para que, en el marco de sus competencias específicas, dicte las normas aclaratorias y operativas necesarias para su aplicación. Así, cabe recordar que el referido organismo dictó la Circular DP n° 57/15, reemplazada por la Circular DP n° 51/16, sustituida a su vez por la Circular DP n° 61/18.

 

Corresponde señalar que, respecto del personal que efectúa tareas de apoyo, auxiliares o complementarias al que hacen referencia los artículos 3° y 4° de la resolución citada, la Comisión Técnica Permanente sobre Regímenes Diferenciales advirtió la necesidad de efectuar algunas precisiones con la finalidad de facilitar la correcta aplicación del Régimen Jubilatorio Diferencial, habida cuenta que los avances en el ámbito de la ciencia y tecnología y en la infraestructura de las instalaciones edilicias montadas en los yacimientos, han determinado que las tareas puedan desarrollarse en condiciones más favorables que aquellas a las que apoyan o complementan, por lo que no necesariamente el personal se encuentra expuesto a condiciones que produzcan un mayor riesgo, desgaste o agotamiento prematuro.

 

Asimismo, la resolución del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en comentario precisó en sus considerandos que la inclusión en regímenes diferenciales, que resultan normas de excepción, debe interpretarse con criterio restrictivo.

 

De tal modo, la norma precisó que el personal que realice tareas de apoyo, auxiliares y complementarias queda efectivamente comprendido entre los beneficiarios del régimen previsto por el decreto cuando realice dichas actividades en forma principal, exclusiva, habitual, normal y directa, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera de manera integral e indivisible, y esté expuesto a los mismos riesgos, penosidad o agotamiento prematuro que los demás trabajadores que realizan actividades principales.

 

Finalmente, la norma indica que los empleadores que ocupen a trabajadores alcanzados por el Régimen Diferencial deberán dar cumplimiento con las siguientes obligaciones:

 

(i) informar el carácter diferencial de los servicios prestados en las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social, de conformidad con los códigos de actividades, las formas y los procedimientos que establezca la AFIP; e

 

(ii) ingresar mensualmente las contribuciones patronales adicionales dispuestas por la normativa vigente.

 

Se trata de la reiteración de obligaciones ya previstas en la normativa vigente, tanto la de declarar el carácter de los servicios prestados por el personal en forma mensual como el ingreso de la contribución adicional, que fue reinstalada mediante decreto n° 633/18.

 

 

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