Caratula: “YPF S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/acción declarativa de certeza.” – Y. 57. XLIX. ORI – 23/04/2026
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por YPF S.A. contra la Provincia del Chubut, en la que se cuestionaba la inclusión en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de ingresos vinculados a exportaciones de hidrocarburos industrializados fuera de la jurisdicción.
La actora sostuvo que el criterio fiscal resultaba inválido por gravar ingresos que, de haberse industrializado y exportado dentro de la provincia, se encontrarían exentos, generando un tratamiento discriminatorio en función del lugar de procesamiento. Asimismo, alegó la vulneración de la cláusula de comercio y del régimen de coordinación interjurisdiccional del Convenio Multilateral.
Por su parte, la Provincia del Chubut defendió la determinación de deuda sosteniendo que el artículo 13 del Convenio Multilateral habilitaba a computar la totalidad del crudo extraído en su territorio en la base imponible, sin admitir deducciones vinculadas a su posterior industrialización o exportación.
El Tribunal consideró que la acción declarativa resultaba procedente, en tanto existía un estado de incertidumbre actual derivado de una conducta fiscal concreta dirigida a exigir el tributo en los términos cuestionados. En cuanto al fondo, concluyó que el criterio provincial implicaba una discriminación contraria al comercio interprovincial, al gravar de manera más gravosa operaciones que involucraban el traslado del producto a otra jurisdicción para su procesamiento.
En consecuencia, la Corte declaró la invalidez de la pretensión fiscal de la Provincia de Chubut, por resultar contraria a los artículos 9° a 12 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional, reafirmando la prohibición de establecer tratamientos tributarios que afecten la neutralidad del comercio interjurisdiccional.
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