Abogado
Por Bruno Fabricio Gentile
Flexibilizan criterio de imposici贸n de costas en caso de sustracci贸n de la materia litigiosa. En un reciente fallo -30.10.2012- la Sala III de la C谩mara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario revoc贸 parcialmente el pronunciamiento del juez de primera instancia en punto a la distribuci贸n de costas dispuesta frente a un caso en que la cuesti贸n litigiosa devino abstracta por, 鈥渟ustracci贸n de la materia鈥.- En concreto, dentro de los autos 鈥淪an Martino, Gerardo c. Telecom S.A. s/ medida autosatisfactiva鈥 publicado en La Ley Litoral 2013 (Marzo) N潞 218, a partir de que la actora iniciara una medida autosatisfactiva contra su prestador de servicios de telefon铆a domiciliaria, a fin de que se lo compeliera judicialmente a la instalaci贸n de la l铆nea telef贸nica, atento a que hab铆an transcurrido casi dos a帽os sin que la empresa lo haya llevada a cabo motu proprio, pudiendo y debiendo hacerlo.- Lo particular, es que durante la tramitaci贸n del procedimiento en primera instancia, la demandada decidi贸 s煤bitamente dar cumplimiento a la pretensi贸n, es decir, procedi贸 a instalar el servicio requerido por la actora.- Frente a esta situaci贸n, la causa devino abstracta y el juez de grado as铆 lo resolvi贸, y distribuy贸 las costas por su orden, considerando, sin, que no puede hablarse de un vencedor ni un vencido en el pleito. Esta valoraci贸n 鈥搚 la justipreciaci贸n de honorarios, tema que no vamos a desarrollar- motiv贸 la apelaci贸n deducida por la actora.- Adelantamos que en el fallo que comentamos el tribunal concedi贸 raz贸n al apelante considerando, en primer lugar que 鈥渆n principio, la declaraci贸n abstracta de una cuesti贸n por sustracci贸n de la materia implica declarar las costas por su orden... pero ello supone a su vez considerar que la materia se ha sustra铆do... por razones extra帽as a la voluntad de las partes鈥. Se帽alando adem谩s, que es preciso examinar en cada caso: 鈥渁) cu谩les son las causas que han conducido a ese desenlace (si son ex贸genas o no a las partes); b) las condiciones en que la sustracci贸n tiene lugar (estado de avance de las etapas del proceso); c) en qu茅 medida la conducta de cada una de las partes ha proyectado influencia para que la controversia finalice por este medio y para que resulte justo uno u otro r茅gimen de costas". Tal criterio amplio o flexible fue apoyado en el precedente del superior tribunal de justicia de Santa Fe 鈥淏enuzzi Inmobiliaria SA c/ Consultora Arcadia SA y/o Sublocatarios s/ Desalojo s/ Recurso de inconstitucionalidad鈥.- Desmenuzando el caso, los camaristas tomaron en cuenta, que adem谩s de no tratarse de causas ex贸genas o extra帽as a las partes las que sustrajeron la cuesti贸n contenciosa, que tampoco hubo un acuerdo ni se pact贸 entre las partes dicha soluci贸n al conflicto, sino que fue la accionada la que decidi贸 intempestivamente cumplir con la pretensi贸n instalando la l铆nea telef贸nica.- Finalmente, el tercer punto que se valor贸 en la sentencia de la Alzada fue la conducta de la accionada con anterioridad al proceso, advirtiendo que 鈥渘o puede desconocerse o negarse que la accionada fue quien dio lugar a la reclamaci贸n鈥 toda vez que hubieron transcurrido casi dos a帽os sin que la compa帽铆a diera cumplimiento a su obligaci贸n contractual.- Con estas argumentaciones los magistrados declararon procedente el recurso, y revirtieron el fallo del a quo imponiendo las costas en su totalidad a la demandada.- Podemos concluir que, por nuestra parte compartimos la posici贸n, que consideramos que en definitiva representa la atenuaci贸n de una inveterada regla aplicando un sano criterio judicial.-

 

Opini贸n

La figura del trabajador independiente con colaboradores y su impacto sobre los derechos constitucionales y del trabajo
Por Graciela Bustos
GRB LEGAL
detr谩s del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan