Abandono de trabajo: no toda ausencia permite inferir la existencia del ánimo del trabajador de no reintegrarse a sus tareas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reiteró que para que se configure el abandono de trabajo, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo.

 

En los autos caratulados “Vilte, Antonio c/ Vila, Beatriz Carmen s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda presentada.

 

La recurrente cuestionó el análisis de la prueba producida por parte del sentenciante, a través de la cual determinó que el despido que decidiera en los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, no resultó justificado y la condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes.En tal sentido, la apelante alegó que  el actor pese a encontrarse debidamente intimado, no concurrió a prestar servicios ni justificó sus ausencias.

 

Los magistrados de la Sala VII señalaron que “la judicante de grado indicó que no puede tenerse por configurado abandono de trabajo cuando, como quedó acreditado en el caso, el actor había padecido graves afecciones en su salud –TBC en su niñez y posteriormente Asma Crónica y Epoc Grave–, conforme se desprende de la documentación acompañada por Sanatorio Güemes, siendo atendido e internado allí en reiteradas oportunidades entre los años 2006 y 2009, tales enfermedades resultaron altamente incapacitantes y determinaron que en el mes de junio de 2011 la junta médica interviniente le otorgara una incapacidad del orden del 69,40% y el retiro por invalidez”.

 

En la sentencia dictada el 15 de junio pasado, los camaristas consideraron que en la pretensión recursiva no se efectuó “una crítica eficaz, respecto de que tales extremos no podían ser desconocidos por la accionada, y que en tales condiciones la negativa de la enfermedad denunciada en el responde, resultaba poco verosímil”.

 

Por otro lado, el tribunal recordó quela figura prevista en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo “apunta exclusivamente a la determinación de la voluntad del trabajador de abandonar su puesto de trabajo, sin que entren en juego las cuestiones vinculadas a un posible incumplimiento contractual del trabajador, como por ejemplo las inasistencias injustificadas, dado que para tales situaciones la ley laboral prevé soluciones específicas (art. 242 LCT)”, agregando que “para que se configure el abandono de trabajo, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo”.

 

Al concluir que “la conducta adoptada por el trabajador, no evidenció intención de abandonar su puesto de trabajo, por lo que resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva aludida por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimiento contractual”, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo decidieron que “resulta intrascendente lo argüido en relación a las ausencias tenidas en cuenta en la comunicación rescisoria”, confirmando de este modo el fallo recurrido.

 

 

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