La Sala I, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la improcedencia de un despido directo al haberse mal considerado el abandono del puesto laboral por parte del empleador. En la causa 'Viglione Oscar Mario c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido',el tribunal condenó a la empresa a abonar 300 mil pesos en función de los casi 30 años de antigüedad.
El actor había comenzado su relación laboral con Aerolíneas Argentinas S.A. en el año 1976, en virtud de su título de despachante de aduana. Tiempo más tarde, en el año 2005, llegaría a tener la categoría UPSA B, en relación a cumplir el rol de Jefe de Coordinación Aeroparque. Sin embargo, el actor se tomaría licencia por enfermedad, y al volver de la misma, se encontraría con que su puesto no existía más.
A la luz de dicha situación, la empresa le ofrecería varios puestos laborales, que según la actora no estaban a la altura de su categoría, ni en relación a su profesión de despachante. Ante las reiteradas misivas con motivo de que la actora se apersonara en las instalaciones de la firma a trabajar, la empresa lo despediría con causa.
Es así que el empleado iniciaría un reclamo por el despido configurado como directo y causado, bajo el argumento de que en verdad había tenido la intención de continuar la relación laboral, no obstante la incursión reiterada de su empleadora en la negativa de tareas. Agregaría, sin embargo, que no había aceptado las ofertas realizadas por la empresa en virtud de que no se respetaba su categoría laboral.
Iniciada la demanda en el fuero laboral, la misma tendría favorable acogida, por lo cual se condenaría a la empresa por $301.164,90 más sus accesorios. Seguido a ello, la demandada apelaría el decisorio, con la reiteraciónque se le habían realizado tres propuestas, las cuales fueron rechazadas por la actora en varias oportunidades. El actor también se agraviaría, por su parte en virtud de la alegación de haber sido ascendido previo a su licencia.
En un logrado y extenso fallo, el tribunal de alzada confirmaría la sentencia. El argumento principal sería el análisis realizado sobre el intercambio telegráfico acontecido entre las partes, del cual surgiría que no era discutida su categoría de Jefe de Coordinación Aeroparque, y que pese a ello se le habían ofrecido puestos laborales que poco tuvieron que ver con su desempeño a través de los más de treinta años brindados a la firma.
Por parte del agravio de la actora, coincidirían en que había existido la notificación hacia su persona respecto del ascenso, pese a no existir en el organigrama el puesto de Adscripto de Coordinador y Enlace dependiente de la Gerencia de Aeropuertos y Apoyo operativo. No obstante lo cual, ello no sería suficiente para considerar la obtención del puesto, en función de que no llegó a desempeñarse en el cargo de forma efectiva.
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