La causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos s/Organismos Externos" llegó a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que le impuso una multa de 451 MOPRES, por haber incumplido con el el artículo 20, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, toda vez que la aseguradora habría demorado en otorgar las prestaciones en especie a su cargo.
El artículo mencionado establece que: “Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: “…a) Asistencia médica y farmacéutica..."
De las constancias de la causa surgía que, con relación al siniestro del 20.12.2023 padecido por el trabajador P. M. L., "la aseguradora no brindó en término la prestación en especie a su cargo". El día 21.12.2023 el prestador médico indicó una cirugía de reducción y osteosíntesis de fémur, y dicha intervención fue practicada recién el día 05.01.2024, esto es, con una demora de quince días posteriores a lo prescripto por dicho especialista.
La apelante, manifestó que la cirugía "fue gestionada y otorgada en tiempos y formas de ley cumpliendo plazos más que razonables de acuerdo a los tiempos y disponibilidad de plaza", pero para los camaristas, las explicaciones brindadas por la recurrente no resultaban idóneas para enervar la sanción aplicada. Ello, toda vez que "no debe permitirse tal proceder al encontrarse en juego la salud de un trabajador, por lo que la recurrente debió haber articulado los mecanismos necesarios para impedir la falta endilgada en el sub examine".
Adicionalmente, los magistrados recordaron que el art. 4 del Decreto 717/96 expresa que la aseguradora debe tomar los recaudos para que el trabajador reciba las prestaciones de manera inmediata, cuestión que no ocurrió en el caso.
El pasado 22 de octubre los Dres. Uzal, Chomer y Kolliker Frers confirmaron la procedencia de la sanción impuesta, reduciendo la misma a 100 MOPRES.
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