Las criptomonedas como aporte de capital social en las Sociedades
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp

En la isla de Yap (Micronesia) desde épocas milenarias suele utilizarse como forma de pago grandes discos de piedra caliza, si bien hoy en día puede que nos sorprenda esta forma de pago, en esta isla son tratadas como monedas de uso corriente que establecen un valor de forma habitual. Este valor se le adjudica, por su aceptabilidad, estabilidad, durabilidad, portabilidad, divisibilidad, controlabilidad, autenticidad, homogeneidad, liquidez y fungibilidad.

 

Con este simple ejemplo da cuenta que el ser humano ha buscado siempre mantener un orden económico, de diversas formas y con una evolución de forma constante, por lo que integrar el capital social por medio de una criptomoneda no debería resultarnos tan descabellado, hecho acontecido recientemente en la Inspección General de Justicia (IGJ), en donde una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) decidió realizar su aporte de capital por medio de dos criptomonedas muy conocidas, siendo estas USDC y Bitcoin.

 

Y todo ello gracias a la resolución IGJ 15/2024, en la cual se buscó incorporar de forma expresa la posibilidad de integrar aportes en la constitución de la sociedad y en los aumentos de capital con activos virtuales, criptomonedas y monedas digitales. 

 

Esta SRL, dedicada a ser una editorial de libros de derecho, viene a convertirse en la primera sociedad con aporte de criptomonedas, y lo más novedoso aún, es que no es solo la primera de nuestro país, sino también siendo la primera de la región geográfica.

 

IGJ es quien aprobó su constitución, y será la plataforma Ripio quien custodie el patrimonio de esta SRL, en donde se mantiene que estas criptomonedas son consideradas bienes no dinerarios, por lo que, pueden conformar el capital social de esta editorial.

 

Hábilmente, se decidió por la plataforma Ripio ya que ella se encuentra inscripta como un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), haciendo de ello una forma más segura para la composición de su capital social (vale aclarar que las PSAV tiene un rol activo en la prevención del lavado de activos, y también, son un medio para garantizar la intangibilidad del capital social).

 

Recordemos que a partir de la ley 27.739, son las PSAV quienes poseen un rol trascendental en el sistema de prevención de lavado de activos, ya que ellas velan y garantizan la intangibilidad del capital social con su nueva modificación introducida por la IGJ.

 

Requisitos que solicita la IGJ

 

Este ente mantiene que si se desea realizar un aporte de criptomonedas como capital será necesario:

 

1. Individualizar cada activo digital y quien es el socio que hace el aporte.

 

2. Acreditar la titularidad previa de esos activos.

 

3. Se deberá depositar estos activos en una billetera registrada ante la CNV.             

 

4. Acreditar el valor de las criptomonedas a la fecha de la constitución de la sociedad (mediante contador público).

 

5. Acompañar una declaración de PSAV en cuanto a la viabilidad de su ejecución forzosa.

 

Esta última condición se adoptó para salvaguardar a los futuros acreedores de la sociedad.

 

Notamos así que al no estar expresamente prohibido puede ser una nueva forma de constitución, ya que las monedas digitales logran considerarse como bienes en especie (categoría que hoy en día engloba bienes inmuebles, muebles, obras de arte, etc.). Incluso advertimos que empieza a gestarse una definición palpable sobre las monedas digitales que es otra materia tan discutida hoy en día.

 

Vale recordar que, hábilmente, se decidió realizar este aporte como un bien en especie, pero como solamente se trata de criptomonedas, se procedió a abrir dos billeteras digitales, evitando así dilaciones burocráticas y por medio de un contador que certifique el valor de las criptomonedas al momento de la transferencia y un notario que verifique la existencia de las cuentas y transferencias entre sí fue suficiente para poder aportar dicho capital.

 

Es un gran avance, no solo en materia de Personas Jurídicas, también trae una estabilidad en el mercado, ya que, por medio de las criptomonedas, ahora se podrá traer capital del exterior para poder realizar aportes a estas Sociedades, sin pesificar dicho aporte a cotización oficial, sino que esta será al valor de mercado de las mismas criptomonedas. Incluso, la valuación de las criptomonedas, se publican en tiempo real, y al no cerrar nunca este mercado, crean mayor seguridad para las partes de la Sociedad, ya que, en un hipotético embargo, ellos tendrán un precio establecido (recordemos que un requisito inevitable es que puedan ser embargables para la Ley General de Sociedades).

 

Por lo que otra gran ventaja que posee es su inmediatez ya que un gran valor que aporta estas monedas digitales es la velocidad de sus transacciones y que ellas pueden ser realizadas los 365 días del año, las 24 horas del día.

 

Sabiendo que es Argentina uno de los países con un alto ratio de adopción de criptoactivos, hace de esto un centro clave para el mundo cripto en América Latina, por lo que una rápida implementación de estas clases de monedas será vital para un futuro más democrático, donde se podrá optar por una nueva forma de constitución de capital social, para las empresas que quieran realizar sus aportes de forma directa y con la menos posibilidad de intermediarios posibles, se podrá hacer más efectiva y rápida, por medio de nuevas tecnologías disruptivas, incluso haciendo de ello, una mejor adopción de la ya conocida tecnología Blockchain.

 

 

Eskenazi Corp.
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Citas

(*) Abogado, Candidate magister Derecho y Economía (UTDT), diplomado en Derecho Laboral (UNTREF), diplomando en data governance (UCEMA).

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