Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
El 12 de marzo fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 50/2013 (la “Resolución”) de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) que deroga en su totalidad, la anterior resolución dictada por esta misma Unidad Nº 34/2011. La resolución derogada establecía las obligaciones los sujetos obligados del inciso 13, artículo 20 de la ley 25.246: sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma, dinero o valores al público, con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros .
El propósito de la normativa es el de “mejorar la aplicación de la resolución en sintonía con lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.”
La Resolución repite en su mayoría los conceptos fundamentales de la norma derogada, actualizando la estructura a las de las más recientes resoluciones dictadas por la UIF en la materia.
En esa línea:
1. se amplia el contenido del manual de procedimientos a elaborar por el sujeto obligado;
2. se incluye expresamente la política de “Conozca a su Cliente” como condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. A esos efectos el Sujeto Obligado deberá: (i) antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente, identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección; y (ii) adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 350.000, se deberá definir el perfil del cliente;
3. la definición del perfil del cliente, estará basada en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza. También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria;
4. en caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta las inusualidades, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.
La Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial ocurrida el 12 de marzo de 2013.
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