Una Prepaga Deberá Cubrir un Medicamento no Incluido en el Plan Médico Obligatorio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que una empresa de medicina prepaga debía suministrar un remedio no incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) a una paciente que padece “genodermatosis”. Según publicó la agencia de noticias DyN, los jueces que componen la Sala G, consideraron que las prestaciones contempladas en el PMO no son insusceptibles de ser modificadas con el tiempo en beneficio de los afiliados. Según los magistrados, tal postura se debe al ámbito esencialmente cambiante  de la medicina y en la noción de calidad de vida. Los  camaristas consideraron que correspondía atender al interés superior de la paciente, quien a raíz de la enfermedad de Darier, la cual le afecta el 70 por ciento de su cuerpo, debe realizarse curaciones asépticas diarias con un profesional quien le debe aplicar el medicamento requerido de manera permanente. Los magistrados tuvieron en cuenta que dicho medicamento forma parte inescindible de la terapia requerida, siendo indispensable para el suministro del tratamiento que de por vida deberá llevarse a cabo para siquiera minorar los efectos de la enfermedad.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan