El juez Santiago Morán hizo lugar a la acción de amparo promovida por una mujer y le ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Nación brindar en forma inmediata la cobertura del 100 por ciento de los gastos en estudios y/o consultas médicas.
La actora solicitó la orden judicial debido a que padece cáncer de mamas y requiere un tratamiento con quimioterapia, medicación inyectable y vía oral, más otros estudios de control.
La obra social se negó a brindar cobertura del 100 por ciento y, ante la decisión de la justicia, apeló el fallo, pero su recurso fue rechazado por el Superior Tribunal de Río Negro.
La jueza Liliana Piccinini remarcó que "el presente caso ha sido resuelto a la luz del principio rector que en materia de salud manda nuestra Carta Magna Provincial, en orden a las previsiones del art. 59 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia en su interpretación y aplicación". Y agregó: "es dable señalar, que el derecho a la vida, que involucra el de la salud, la dignidad humana y el bienestar común, se encuentra implícitamente reconocido en el art. 33 de la Constitución Nacional, así como en el art. 59 de la Constitución Provincial”.
"Al respecto se ha reiterado que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. \"c\" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva (STJRNS4 Se. Nº 9/14 "SALESSKY")”, subrayó la doctora.
Por último, el fallo entiende que "como bien señala la amparista la exigencia de pago de coseguro cuando el mismo está exceptuado por la propia reglamentación, y por más que oportunamente se realice el reintegro, no es más que poner en cabeza del paciente el contribuir a las prestaciones básicas y esenciales que deben garantizar las obras sociales. El PMOE establece la cobertura íntegra de los pacientes oncológicos, y por ello exigir el pago del coseguro para posteriormente proceder a su reintegro es un proceder contrario a la reglamentación vigente. Este criterio ha sido sostenido por el STJ en el precedente "LEFIÑANCO" (se. 46/12)".
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