Una empresa, en el año 1993, decidió contratar préstamos en el extranjero para cancelar deudas con el Banco de la Nación Argentina y el Tesoro de la Nación. En tal sentido, encomendó la realización de las gestiones necesarias para obtener créditos en el Chase Manhattan Bank a dos sociedades radicadas en el exterior.
Como la actividad efectuada por estas compañías se materializó en el exterior, la sociedad sostuvo que no correspondía efectuar retención alguna por este concepto.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) encuadró estos servicios en un asesoramiento técnico brindado desde el exterior y, por tal motivo, reclamó las retenciones de Ganancias.
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y la Cámara Nacional de Apelaciones analizaron los criterios y se pronunciaron a favor del contribuyente, entendiendo que el enfoque de la AFIP era erróneo.
La Corte Suprema de Justicia resolvió el caso en contra de los intereses del contribuyente e introdujo una perspectiva diferente al análisis que había sido objeto de disputa.
La normativa sostiene como ganancia de fuente argentina a "aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República Argentina, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma".
En tal sentido, la Corte Suprema entendió la expresión “colocar” como la acción de “encontrar un mercado para algún producto”. Como las comisiones obtenidas por las sociedades extranjeras tuvieron origen en la colocación de créditos de un tercero en el mercado argentino, se atribuyó la gravabilidad con Ganancias.
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